I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30424

c) Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a
puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada
planificación formativa.
d) Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y
los trámites legales complementarios.
e) Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
f) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión
Europea a través de la Red EURES.
3. El desarrollo e implementación de los servicios garantizados previstos en este
artículo se efectuará reglamentariamente.
Artículo 58.

Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.

Las personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los siguientes
compromisos:

Artículo 59. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras
usuarias de los servicios de empleo.
Las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios
de empleo, para poder acceder a los servicios garantizados regulados en el artículo 57.2,
están sujetas a los siguientes compromisos:
a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación
de las actividades formativas.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del
perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de su
empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa
de empleo o emprendimiento adecuado. A tal efecto, el usuario deberá facilitar la
documentación, datos e informes relevantes, atendiendo, presencial o telemáticamente,
los requerimientos del organismo correspondiente y de la persona tutora y habilitando un
canal para recibir las oportunas comunicaciones derivadas de la subscripción del
compromiso de actividad.
b) Desarrollar, salvo causa justificada, aquellas actividades para la mejora de la
empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado: Actuaciones de búsqueda
activa de empleo y acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o
formación no formal adecuadas para la mejora de sus competencias y cualificación
profesional o, en su caso, para su formación continuada y actualización.
c) Cumplir, salvo causa justificada, con las acciones de formación y la carga lectiva
mínima señaladas en el acuerdo de actividad, sometiéndose, en su caso, a las
correspondientes evaluaciones de competencias y habilidades alcanzadas o mejoradas.
d) Mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el
cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan personalizado, así
como a través del desarrollo de otras iniciativas individuales reveladoras de tal actitud.
e) Manifestar cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes
para el disfrute adecuado de los servicios de empleo, señaladamente a efectos de
reformulación del itinerario o plan personalizado, en particular las dificultades de
conciliación que puedan condicionarlos.
f) Aceptar ofertas de empleo adecuadas en los términos señalados por el artículo 3,
en el caso de las personas desempleadas. En el supuesto de que la persona sea
beneficiaria de prestaciones por desempleo, en el acuerdo se comprometerá a buscar
activamente empleo, aceptar una colocación adecuada en los términos definidos en el
artículo citado y participar en acciones específicas de motivación, información,
orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su
empleabilidad.