I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30423

h) Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones. A tal
fin, las personas demandantes de servicios de empleo podrán desplazarse a las
diferentes Comunidades Autónomas y beneficiarse de las ayudas al empleo que estén
establecidas en ellas, ya pertenezcan a la cartera común o complementaria de servicios.
Para ello, deberán estar inscritas como personas demandantes de empleo en el seno del
Sistema Nacional de Empleo.
Queda prohibida cualquier discriminación directa o indirecta que puedan sufrir las
personas demandantes de empleo por parte de los servicios públicos y privados de
empleo a causa de su vecindad civil, su residencia o su nacionalidad en cualquier Estado
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán establecerse
requisitos de vinculación con un determinado servicio de empleo en detrimento de los
demás.
Solo podrán establecerse condiciones previas de empadronamiento, residencia o
vecindad civil en el ámbito de los programas de apoyo al empleo local, así como
preferencias de acceso a las acciones de fijación de población en ciertos entornos o de
recolocación de personas que hayan perdido sus empleos.
i) Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un
nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación. Esta protección se
satisfará bien a través de las prestaciones del sistema de Seguridad Social de protección
por desempleo, bien a través de ayudas de empleo accesorias a los servicios del
Servicio Público de Empleo conforme a su normativa específica, que tendrán en cuenta
las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
j) Un expediente laboral personalizado único, que estará integrado por el perfil
individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario o
plan personalizado de actuación, el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas
en cumplimiento del mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria durante
las transiciones laborales, la cartera individualizada de formación, las ofertas de empleo
adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida
laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que,
en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia
del mismo.
2. La implementación de los servicios garantizados previstos en este artículo se
efectuará a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, a
que se refiere el artículo 61.
Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás
entidades empleadoras.
1. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros
agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades
colaboradoras, deben garantizar en todo el territorio nacional los servicios que se
relacionan a continuación a las personas, empresas y demás entidades empleadoras
demandantes de servicios de empleo, con objeto de facilitar su acceso a una información
de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, así como
procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos
de captación de personas candidatas.
2. Los servicios garantizados serán los siguientes:
a) Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de
empleo.
b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51