I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30422
Al menos, deberá incorporar:
1.º La identificación de un itinerario formativo, que contendrá las acciones de
formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación
profesional de la persona usuaria o, en su caso, para su formación continuada y
actualización permanente para adaptarse a las necesidades de transformación
productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de
nuevas competencias.
2.º La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede
acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional, las
necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema
productivo.
3.º La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de
acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación, la persona usuaria quedará
obligada a realizar.
El plan de actuación se adaptará a las modificaciones que se produzcan en la
empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios
previstos en el itinerario.
Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de
su itinerario o plan de actuación individualizado.
Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de
su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un mes, a contar
desde la elaboración de su perfil de usuario.
El acuerdo de actividad implicará, para el servicio público de empleo, la obligación de
proporcionar los servicios y actividades concretos comprometidos en el plan de
actuación individualizada y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora y,
para la persona usuaria, los compromisos de participación activa en los servicios y
actividades incluidos en el acuerdo y, en su caso, de aceptación de una colocación
adecuada. Se atenderán, en particular, las necesidades de conciliación de la vida familiar
y personal y las de los colectivos con dificultades especiales de empleabilidad.
d) Formación en el trabajo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la
persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el
incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de
inserción laboral. La formación impartida colmará las lagunas detectadas en el proceso
de diagnóstico de la persona demandante de los servicios de empleo y atenderá a los
requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios más
eficaces en función del perfil individualizado.
e) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con
apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la
realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades
específicas de las mujeres. Se prestará especial soporte a iniciativas generadoras de
trabajo autónomo, constitución de entidades de economía social y a la dinamización del
desarrollo económico local.
f) Intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en
particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación.
g) Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir
una orientación y atención presencial o no presencial.
Para facilitar la inmediatez en la atención y la adaptación a las necesidades de las
personas usuarias, debe facilitarse la accesibilidad a las actividades y servicios y el
desarrollo de los propios itinerarios formativos personalizados por canales no
presenciales que permitan a las personas usuarias mejorar su empleabilidad, atender
sus necesidades de conciliación y lograr su inserción laboral, sin perjuicio de la garantía
de la prestación de servicios de forma presencial, que faciliten la accesibilidad de toda la
ciudadanía, con la finalidad de no acrecentar la brecha digital.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30422
Al menos, deberá incorporar:
1.º La identificación de un itinerario formativo, que contendrá las acciones de
formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación
profesional de la persona usuaria o, en su caso, para su formación continuada y
actualización permanente para adaptarse a las necesidades de transformación
productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de
nuevas competencias.
2.º La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede
acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional, las
necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema
productivo.
3.º La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de
acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación, la persona usuaria quedará
obligada a realizar.
El plan de actuación se adaptará a las modificaciones que se produzcan en la
empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios
previstos en el itinerario.
Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de
su itinerario o plan de actuación individualizado.
Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de
su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un mes, a contar
desde la elaboración de su perfil de usuario.
El acuerdo de actividad implicará, para el servicio público de empleo, la obligación de
proporcionar los servicios y actividades concretos comprometidos en el plan de
actuación individualizada y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora y,
para la persona usuaria, los compromisos de participación activa en los servicios y
actividades incluidos en el acuerdo y, en su caso, de aceptación de una colocación
adecuada. Se atenderán, en particular, las necesidades de conciliación de la vida familiar
y personal y las de los colectivos con dificultades especiales de empleabilidad.
d) Formación en el trabajo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la
persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el
incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de
inserción laboral. La formación impartida colmará las lagunas detectadas en el proceso
de diagnóstico de la persona demandante de los servicios de empleo y atenderá a los
requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios más
eficaces en función del perfil individualizado.
e) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con
apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la
realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades
específicas de las mujeres. Se prestará especial soporte a iniciativas generadoras de
trabajo autónomo, constitución de entidades de economía social y a la dinamización del
desarrollo económico local.
f) Intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en
particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación.
g) Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir
una orientación y atención presencial o no presencial.
Para facilitar la inmediatez en la atención y la adaptación a las necesidades de las
personas usuarias, debe facilitarse la accesibilidad a las actividades y servicios y el
desarrollo de los propios itinerarios formativos personalizados por canales no
presenciales que permitan a las personas usuarias mejorar su empleabilidad, atender
sus necesidades de conciliación y lograr su inserción laboral, sin perjuicio de la garantía
de la prestación de servicios de forma presencial, que faciliten la accesibilidad de toda la
ciudadanía, con la finalidad de no acrecentar la brecha digital.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51