I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30421

Artículo 56. Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios
de empleo.
1. Con objeto de facilitar el acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de
la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo, los servicios
garantizados serán los siguientes:
a) Elaboración de un perfil individualizado de usuario que permita la evaluación de
la persona demandante de los servicios de empleo, con el soporte de evidencias
estadísticas para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño de un
itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento
adecuado.
El perfilado requerirá un diagnóstico previo de la situación de partida de la persona
usuaria, que tendrá en cuenta sus habilidades, competencias, formación y experiencia
profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, situación familiar,
ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas
económicas a la activación y cualquier otra variable personal o social que pueda ser
relevante, en función de sus necesidades y expectativas. Asimismo, en el citado
diagnóstico se tendrán en cuenta las situaciones de interseccionalidad.
Las personas demandantes de los servicios de empleo dispondrán de su evaluación
individual en el plazo más breve posible desde la solicitud del servicio de orientación
profesional.
b) Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada,
presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y
el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. Esta tutorización estará libre de
sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad, origen, etnia
y discapacidad, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas
vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral,
como la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores.
La tutorización permitirá identificar a la persona que acompañará a la persona
demandante de los servicios de empleo, una vez evaluado en función de su
empleabilidad, en la ejecución de su itinerario personalizado para el empleo y en su
revisión y actualización, para facilitar su activación y mejorar su empleabilidad.
La persona tutora prestará un servicio integral a la persona desempleada, a fin de
facilitarle la información y asesoramiento necesarios para la definición de su currículo, el
manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de
empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, la oferta
formativa, la movilidad laboral, geográfica o funcional y cuantas funciones de apoyo
individual y personalizado sean precisas. Realizará, asimismo, un seguimiento individual
y personalizado de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en
ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.
c) Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la
formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la
persona usuaria.
El itinerario o plan personalizado de actuación se elaborará por el servicio de empleo,
con la colaboración de la persona usuaria para facilitar su acceso al empleo, prestará
especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier índole,
especialmente de género, edad y discapacidad, origen nacional y origen étnico. Detallará
las principales actividades propuestas con objeto de mejorar la empleabilidad del
usuario, teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los
sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento,
autoempleo y economía social, así como sus necesidades de conciliación de la vida
familiar y laboral.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51