I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30420

movilidad geográfica hacia zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación. Ello
sin perjuicio de que, en el caso de las personas jóvenes de dieciséis y diecisiete años,
las medidas prioritarias obedezcan lo dispuesto para ellas específicamente en el párrafo
anterior.
Artículo 54.

Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo.

1. Sin perjuicio de otras medidas de generación y mantenimiento del empleo que
puedan desarrollarse de conformidad con la presente ley, se tendrán especialmente en
cuenta las contenidas en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre. Los servicios de empleo procurarán,
prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del
empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo
profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido.
2. Cuando así lo determinen las respectivas Administraciones públicas
competentes, los empleados y empleadas públicas al servicio de la Agencia Española de
Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos se integrarán en los equipos
multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los efectos de la mejora de la
empleabilidad de las personas con discapacidad.
3. De conformidad con el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, los servicios
públicos de empleo diseñarán y pondrán en marcha acciones positivas dirigidas a las
personas con discapacidad. Las medidas más adecuadas del catálogo de instrumentos
de empleabilidad, a la vista del perfil de las personas demandantes de servicios de
empleo, serán objeto de las adaptaciones necesarias para su plena efectividad.
4. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos,
así como las entidades privadas y colaboradoras que se determinen
reglamentariamente, podrán cooperar en el diseño, organización, puesta en marcha y
ejecución de los servicios de empleo con apoyo, en los términos del artículo 41 del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y de su normativa de desarrollo.
TÍTULO IV
Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios
CAPÍTULO I
Servicios garantizados y compromisos de las personas demandantes de servicios
de empleo y las empresas

1. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros
agentes públicos, privados y con los interlocutores sociales, deben garantizar en todo el
territorio nacional los servicios que se relacionan en los artículos siguientes a las
personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás
entidades empleadoras.
2. La asignación de estos servicios estará asistida por el análisis de datos y las
evidencias estadísticas que muestren su impacto y efectividad en esa mejora.
3. El contenido y alcance de los mismos se determinarán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y
a personas, empresas y demás entidades empleadoras.