I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 51.

Sec. I. Pág. 30419

La perspectiva de género en las políticas de empleo.

1. La actuación de los organismos públicos y privados de empleo se dirigirá a
promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y en las carreras profesionales y a evitar cualquier discriminación, directa o
indirecta, entre personas usuarias de los servicios de empleo. Esta actuación deberá
intensificarse cuando las demandantes de empleo, mujeres desempleadas o inactivas,
encabecen una familia monomarental.
2. Deberán establecerse objetivos cuantitativos sectoriales de disminución de la
brecha de empleo en aquellos sectores en los que exista una diferencia entre el
porcentaje de empleo masculino y femenino, en perjuicio de este último, superior a la
media total, computada anualmente. Podrá beneficiarse de medidas de incentivo al
empleo, reguladas por la normativa laboral, toda aquella empresa perteneciente a dichos
ámbitos que en el último ejercicio haya incrementado el porcentaje de empleo femenino
sobre el total.
3. Podrán desarrollarse medidas de incentivo para la incorporación de trabajadores
varones en aquellos ámbitos de mayor presencia femenina, al objeto de reducir la
segregación ocupacional.
4. Los servicios de empleo pondrán en marcha acciones de empleabilidad
dedicadas exclusivamente a mujeres demandantes de servicios de empleo en aquellos
ámbitos con mayor infrarrepresentación femenina. En particular, se organizarán
iniciativas de este tipo destinadas a la promoción hacia los grupos profesionales
superiores. A estos fines, se desarrollarán algunas de las acciones consideradas más
eficientes de entre las incluidas en el catálogo de instrumentos de empleabilidad.
Artículo 52.

Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.

Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas
demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y
cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo,
intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis
años o mayores dependientes.
Personas demandantes de servicios de empleo jóvenes.

1. Ostenta la condición de persona joven, a los efectos de esta ley, la que no haya
alcanzado los treinta años o sea beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo incluye,
en las mismas condiciones que a cualquier otra persona demandante de servicios de
empleo, a quienes formen parte de la población activa en esta franja de edad. Los datos
del sistema se utilizarán a los efectos de cualquier programa europeo o interno que se
pongan en marcha, a cuyo efecto se realizarán las adaptaciones puntuales que sean
necesarias.
3. Se considera, en todo caso, colectivo prioritario para la política de empleo el
conformado por las personas jóvenes, especialmente por aquellas que superen los 18
años y carezcan de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la conclusión de un contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel
de estudios. En las personas jóvenes de dieciséis y diecisiete años sin estudios
obligatorios o postobligatorios, independientemente de la mejora de la empleabilidad e
inserción laboral, los esfuerzos del sistema público de empleo prestarán una atención
especial al retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales. En
cuanto a las personas jóvenes que dispongan de alguna de las citadas titulaciones, las
medidas de empleabilidad se dirigirán hacia el favorecimiento de la práctica profesional.
Con carácter general, las políticas activas de empleo promoverán el empleo de
calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos, así como la

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Artículo 53.