I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30417

Agencia Española de Empleo deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus
competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de
intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las
prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de los convenios que se alcancen.
Artículo 49. Programas y medidas de apoyo activo al empleo.
1. Con objeto de favorecer el acceso o retorno al mercado de trabajo, la movilidad
funcional y geográfica, así como evitar la desprofesionalización y exclusión social de las
personas perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la
protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad se
articularán programas de fomento del empleo que permitan la compatibilización, al
menos parcial, de tales prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Estos trabajos ofrecerán a las personas perceptoras de prestaciones que se acojan a los
citados programas las mismas condiciones laborales que las del resto de personas
trabajadoras de la empresa o entidad donde se desarrollen.
Podrán también articularse programas de apoyo activo al empleo, con carácter
extraordinario y temporal y financiación, a fin de ofrecer un apoyo económico y promover
acciones de mejora de la empleabilidad, en el caso de las personas pertenecientes a los
colectivos prioritarios, o para fomentar la movilidad geográfica voluntaria de las personas
desempleadas, cuando estas acepten una oferta de empleo que requiera cambio de
lugar de residencia habitual.
2. Así mismo, para impulsar el desarrollo de iniciativas de emprendimiento o
economía social viables, se desarrollarán programas de fomento del empleo a cuyo
amparo podrá abonarse, por una sola vez, la prestación contributiva por desempleo a
que tenga derecho la persona trabajadora, en su importe total o parcial, y/o utilizarse
para abonar el importe de las cuotas a la Seguridad Social. Tales programas
comprenderán una auditoría de la viabilidad del proyecto empresarial o de economía
social, así como un acompañamiento técnico, con perspectiva de género, de su puesta
en práctica.
Igualmente, se arbitrarán programas de fomento del empleo que contemplen el
abono del importe total o parcial de la prestación contributiva por desempleo para
favorecer la movilidad geográfica de sus perceptores, si el trabajo que origina la
compatibilidad les obliga a cambiar de lugar de residencia habitual.
3. En relación con la activación de la prestación de desempleo, se estará a lo
dispuesto en la legislación reguladora de la protección por desempleo y en la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
CAPÍTULO V
Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los
preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el
ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo,
programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales
dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su
empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas
integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de
empleo.
Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta
ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en
desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.