I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30416
servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección
económica frente a la situación de desempleo.
La Agencia Española de Empleo, el Instituto Social de la Marina cuando sea
competente y los servicios públicos de empleo acordarán el procedimiento para la
adquisición de la condición de persona demandante de servicios de empleo por parte de
las personas que soliciten o perciban prestaciones o subsidios por desempleo o por cese
de actividad.
Este procedimiento deberá respetar, en todo caso, las condiciones y requisitos de
acceso exigidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás normativa
que resulte de aplicación.
2. Los servicios públicos de empleo, bien directamente, bien a través de entidades
colaboradoras, garantizarán a quienes soliciten o perciban prestaciones, subsidios u
otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o
cese de actividad, la participación en los servicios garantizados y el ejercicio de los
compromisos previstos en esta ley, así como el acceso a los servicios incluidos en la
cartera común del Sistema Nacional de Empleo y a los servicios complementarios
establecidos en los correspondientes niveles autonómico y local en la forma que se
acuerde.
3. El desarrollo de aquellas acciones, programas o actividades señalados en el
itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado
de trabajo conllevará el cumplimiento del acuerdo de actividad. Tal cumplimiento habrá
de acreditarse por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
Colaboración institucional.
1. A los efectos señalados en el precepto anterior, la Agencia Española de Empleo
y los servicios públicos de empleo autonómicos, así como las entidades colaboradoras y
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería
General de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
otras entidades gestoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la
protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad colaborarán
mutuamente.
2. Tal colaboración implicará el suministro, por los servicios públicos de empleo, así
como por las entidades colaboradoras, de información relativa a los aspectos siguientes:
perfil individualizado de usuario, itinerario o plan personalizado diseñado y su vinculación
con los resultados del análisis de datos, las evidencias estadísticas de mejora de la
empleabilidad y el análisis del mercado de trabajo, relación de acciones, programas o
actividades desarrollados en cumplimiento del mismo, así como ofertas de empleo
remitidas.
3. Por su parte y con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas
activas de empleo, las entidades gestoras de prestaciones, subsidios u otras rentas
orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de
actividad proporcionarán a los Servicios de Empleo y entidades colaboradoras,
información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de
actividad, y a sus períodos de actividad laboral, en el marco de lo establecido en el
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. El citado suministro de información se realizará de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
5. Las administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la
competencia de la gestión en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo y la
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30416
servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección
económica frente a la situación de desempleo.
La Agencia Española de Empleo, el Instituto Social de la Marina cuando sea
competente y los servicios públicos de empleo acordarán el procedimiento para la
adquisición de la condición de persona demandante de servicios de empleo por parte de
las personas que soliciten o perciban prestaciones o subsidios por desempleo o por cese
de actividad.
Este procedimiento deberá respetar, en todo caso, las condiciones y requisitos de
acceso exigidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás normativa
que resulte de aplicación.
2. Los servicios públicos de empleo, bien directamente, bien a través de entidades
colaboradoras, garantizarán a quienes soliciten o perciban prestaciones, subsidios u
otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o
cese de actividad, la participación en los servicios garantizados y el ejercicio de los
compromisos previstos en esta ley, así como el acceso a los servicios incluidos en la
cartera común del Sistema Nacional de Empleo y a los servicios complementarios
establecidos en los correspondientes niveles autonómico y local en la forma que se
acuerde.
3. El desarrollo de aquellas acciones, programas o actividades señalados en el
itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado
de trabajo conllevará el cumplimiento del acuerdo de actividad. Tal cumplimiento habrá
de acreditarse por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
Colaboración institucional.
1. A los efectos señalados en el precepto anterior, la Agencia Española de Empleo
y los servicios públicos de empleo autonómicos, así como las entidades colaboradoras y
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería
General de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
otras entidades gestoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la
protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad colaborarán
mutuamente.
2. Tal colaboración implicará el suministro, por los servicios públicos de empleo, así
como por las entidades colaboradoras, de información relativa a los aspectos siguientes:
perfil individualizado de usuario, itinerario o plan personalizado diseñado y su vinculación
con los resultados del análisis de datos, las evidencias estadísticas de mejora de la
empleabilidad y el análisis del mercado de trabajo, relación de acciones, programas o
actividades desarrollados en cumplimiento del mismo, así como ofertas de empleo
remitidas.
3. Por su parte y con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas
activas de empleo, las entidades gestoras de prestaciones, subsidios u otras rentas
orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de
actividad proporcionarán a los Servicios de Empleo y entidades colaboradoras,
información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de
actividad, y a sus períodos de actividad laboral, en el marco de lo establecido en el
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. El citado suministro de información se realizará de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
5. Las administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la
competencia de la gestión en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo y la
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.