I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30413

territoriales, garantizando a las personas, empresas y demás entidades empleadoras y
personas usuarias de los servicios de empleo una intermediación eficaz y de calidad.
3. Sin perjuicio de la oportuna colaboración público-privada a través de los
instrumentos de coordinación o los convenios de colaboración que se celebren con
agencias de colocación, se fortalecerán los medios públicos del Sistema Nacional de
Empleo para facilitar la intermediación laboral.
4. Los servicios públicos de empleo formalizarán, en su correspondiente ámbito
territorial, acuerdos de coordinación o convenios de colaboración con las agencias cuyo
contenido deberá respetarse.
En virtud de tales acuerdos, los servicios públicos podrán redirigir a las agencias a
las personas demandantes de empleo para la prestación de los servicios de colocación e
intermediación laboral solicitados. También podrán derivar a las empresas usuarias de
esos servicios cuando así se contemple en el correspondiente acuerdo y se garantice la
gratuidad del servicio para las empresas, como lo es también por definición para los
usuarios de las políticas activas de empleo.
Las empresas y personas demandantes de servicios de empleo podrán también
concertar directamente la prestación de servicios de intermediación con agencias de
colocación, que actúen en coordinación o colaboración con los servicios públicos de
empleo y con sujeción a los principios rectores de la política de empleo, con la finalidad,
en el caso de las personas trabajadoras, de encontrar un empleo adecuado a su perfil y,
en el caso de las empresas, de solicitar y, en su caso, reclutar a las personas candidatas
cuyo perfil se ajuste a sus requerimientos y necesidades.
Se garantizará, en todo caso, a las personas trabajadoras la gratuidad por la
prestación de servicios de intermediación.
5. La colaboración de las agencias de colocación con los servicios públicos de
empleo podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y
autonómica. La financiación con fondos públicos exigirá el sometimiento de las agencias
a los indicadores de eficiencia específicos previstos en el artículo 46.
6. Las agencias de colocación que actúen con ánimo de lucro deberán, al margen
de la actividad concertada públicamente, desarrollar al menos un 60 por ciento de su
actividad con fondos propios.
Se potenciará la suscripción de convenios para la ejecución de programas incluidos
en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo que
respondan a necesidades específicas, en particular de ciertos territorios por transiciones
industriales, transformaciones productivas o despoblación, o protejan a colectivos con
necesidades especiales.
7. Las actividades de intermediación desarrolladas por las agencias de colocación
se someterán a seguimiento y evaluación por parte de los servicios de empleo en su
respectivo territorio. A estos efectos, las agencias de colocación facilitarán, en los
soportes informáticos o medios que se establezcan, los datos, documentación e
información precisos para dotar el Sistema Público Integrado de Información de los
Servicios de Empleo, así como los requeridos por los servicios públicos de empleo para
evaluar el resultado cualitativo y cuantitativo de su intermediación.
8. Toda actividad de intermediación, tanto respecto de la labor de prospección y
captación de ofertas de trabajo como de la casación de la oferta y demanda de empleo o
la colocación, recolocación o selección de personal, se desarrollará atendiendo al
cumplimiento de los objetivos de la política de empleo y de los principios rectores de la
misma.
En particular, se respetará la igualdad real y efectiva de las personas oferentes y
demandantes de empleo y la no discriminación en el acceso al empleo, sin perjuicio de la
generación de mercados de trabajo inclusivos y la ejecución de programas específicos
para facilitar la empleabilidad de colectivos más desfavorecidos.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51