I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30410
Todas las actuaciones de las entidades y organismos públicos y privados del Sistema
Nacional de Empleo deberán orientarse hacia la satisfacción del derecho referido en el
apartado anterior para todas las personas demandantes de servicios públicos de empleo.
Igualmente, las políticas de protección frente al desempleo servirán a la misma
orientación, de modo que las personas beneficiarias no deben verse abocadas a la toma
de decisiones que vayan en detrimento de su profesionalidad y de su capacidad de
mejorar en el mercado de trabajo.
1. Los patrones de atención a las personas demandantes de empleo, en especial
los itinerarios individuales y sus servicios asociados, tienen como finalidad mejorar la
empleabilidad de cada persona demandante de empleo, y en consecuencia la del
conjunto de todas ellas.
Las herramientas tecnológicas mencionadas en el artículo 17 permitirán identificar
los patrones de atención que muestren evidencias estadísticas de su relación con la
mejora de la empleabilidad del conjunto de las personas demandantes de empleo.
La cuantificación de esta mejora de la empleabilidad se realizará a partir de la
evolución de una tasa de empleabilidad definida reglamentariamente, previa deliberación
técnica en el seno del Sistema Nacional de Empleo y del Diálogo Social, sin perjuicio de
la participación de entidades específicas a través de las consultas, informes y propuestas
que se deriven del procedimiento de elaboración reglamentaria. Tendrá en cuenta los
parámetros directamente relacionados con la incorporación de las personas al mercado
de trabajo, así como la promoción de su nivel laboral y formativo, y en particular la
adquisición de las competencias y habilidades más demandadas por el mercado de
trabajo y que sean adecuadas a su perfil profesional.
Asimismo, se establecerá mediante el mismo procedimiento una tasa de
intermediación, que permitirá medir el impacto de las atenciones a las personas en sus
transiciones al empleo y la efectividad en la atención a las empresas que solicitan cubrir
sus puestos vacantes.
La tasa de cobertura ofrecerá una medida del nivel de protección frente al desempleo
del conjunto de personas que se encuentren en esa situación. La tasa de cobertura
indicará qué proporción de estas personas que están protegidas frente al desempleo, y
su desagregación y análisis deberán permitir identificar a los colectivos desprotegidos.
Las tres tasas se harán públicas, se actualizarán de manera periódica y se mostrarán
desagregadas por sexo y edad.
2. El análisis de la evolución de la tasa de empleabilidad y las evidencias
estadísticas ofrecidas por los patrones de atención relacionados con su mejora, tendrán
como finalidad complementaria prestar apoyo y fiabilidad a la labor de orientación hacia
las personas en cuanto a su situación real ante el mercado de trabajo.
3. El uso de herramientas de apoyo a la toma de decisiones basadas en el análisis
de datos, en las evidencias estadísticas y en el análisis del mercado de trabajo,
contribuirá también a identificar en cada momento qué personas o colectivos de
personas están encontrando mayores dificultades para acceder al empleo. La
desagregación de la tasa de empleabilidad para estos colectivos o personas mostrará
también una medida de la intensidad de esas dificultades.
El diseño de los esquemas de incentivos a la contratación y otras medidas de
políticas activas, podrá tener en cuenta esta identificación de colectivos, y la intensidad
con que se manifiesten sus dificultades de acceso al empleo.
Artículo 37.
El catálogo de instrumentos de empleabilidad.
1. El Sistema Nacional de Empleo mantendrá y actualizará un catálogo de
instrumentos eficaces de empleabilidad cuya utilidad para el empleo o para la mejora
profesional de las personas demandantes de empleo haya sido debidamente contrastada
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. La medición de la mejora de la empleabilidad: tasas de empleabilidad,
intermediación y cobertura.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30410
Todas las actuaciones de las entidades y organismos públicos y privados del Sistema
Nacional de Empleo deberán orientarse hacia la satisfacción del derecho referido en el
apartado anterior para todas las personas demandantes de servicios públicos de empleo.
Igualmente, las políticas de protección frente al desempleo servirán a la misma
orientación, de modo que las personas beneficiarias no deben verse abocadas a la toma
de decisiones que vayan en detrimento de su profesionalidad y de su capacidad de
mejorar en el mercado de trabajo.
1. Los patrones de atención a las personas demandantes de empleo, en especial
los itinerarios individuales y sus servicios asociados, tienen como finalidad mejorar la
empleabilidad de cada persona demandante de empleo, y en consecuencia la del
conjunto de todas ellas.
Las herramientas tecnológicas mencionadas en el artículo 17 permitirán identificar
los patrones de atención que muestren evidencias estadísticas de su relación con la
mejora de la empleabilidad del conjunto de las personas demandantes de empleo.
La cuantificación de esta mejora de la empleabilidad se realizará a partir de la
evolución de una tasa de empleabilidad definida reglamentariamente, previa deliberación
técnica en el seno del Sistema Nacional de Empleo y del Diálogo Social, sin perjuicio de
la participación de entidades específicas a través de las consultas, informes y propuestas
que se deriven del procedimiento de elaboración reglamentaria. Tendrá en cuenta los
parámetros directamente relacionados con la incorporación de las personas al mercado
de trabajo, así como la promoción de su nivel laboral y formativo, y en particular la
adquisición de las competencias y habilidades más demandadas por el mercado de
trabajo y que sean adecuadas a su perfil profesional.
Asimismo, se establecerá mediante el mismo procedimiento una tasa de
intermediación, que permitirá medir el impacto de las atenciones a las personas en sus
transiciones al empleo y la efectividad en la atención a las empresas que solicitan cubrir
sus puestos vacantes.
La tasa de cobertura ofrecerá una medida del nivel de protección frente al desempleo
del conjunto de personas que se encuentren en esa situación. La tasa de cobertura
indicará qué proporción de estas personas que están protegidas frente al desempleo, y
su desagregación y análisis deberán permitir identificar a los colectivos desprotegidos.
Las tres tasas se harán públicas, se actualizarán de manera periódica y se mostrarán
desagregadas por sexo y edad.
2. El análisis de la evolución de la tasa de empleabilidad y las evidencias
estadísticas ofrecidas por los patrones de atención relacionados con su mejora, tendrán
como finalidad complementaria prestar apoyo y fiabilidad a la labor de orientación hacia
las personas en cuanto a su situación real ante el mercado de trabajo.
3. El uso de herramientas de apoyo a la toma de decisiones basadas en el análisis
de datos, en las evidencias estadísticas y en el análisis del mercado de trabajo,
contribuirá también a identificar en cada momento qué personas o colectivos de
personas están encontrando mayores dificultades para acceder al empleo. La
desagregación de la tasa de empleabilidad para estos colectivos o personas mostrará
también una medida de la intensidad de esas dificultades.
El diseño de los esquemas de incentivos a la contratación y otras medidas de
políticas activas, podrá tener en cuenta esta identificación de colectivos, y la intensidad
con que se manifiesten sus dificultades de acceso al empleo.
Artículo 37.
El catálogo de instrumentos de empleabilidad.
1. El Sistema Nacional de Empleo mantendrá y actualizará un catálogo de
instrumentos eficaces de empleabilidad cuya utilidad para el empleo o para la mejora
profesional de las personas demandantes de empleo haya sido debidamente contrastada
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. La medición de la mejora de la empleabilidad: tasas de empleabilidad,
intermediación y cobertura.