I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 30409
Sistema de formación en el trabajo.
1. Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto
de regulación específica.
2. En todo caso, serán fines de la formación en el trabajo:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras
ocupadas y desempleadas, tanto del sector público como privado.
b) Consolidar el derecho a la formación, exigible por cualquier persona trabajadora
en cualquier momento de su vida laboral, y el derecho a la promoción profesional de los
artículos 4.2.b) y 23 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y,
entre ellos, el desarrollo del ejercicio del permiso de veinte horas anuales de formación,
acumulables por un período de hasta cinco años, así como cualquier otro permiso de
formación que pudiera acordarse.
c) Mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y sus
itinerarios de empleo y formación, especialmente las competencias digitales y de
sostenibilidad, que inciden en su desarrollo profesional y personal.
d) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
e) Garantizar que todo el contenido formativo impartido en la formación en el
trabajo esté realizado con perspectiva de género.
f) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que
tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
g) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de procesos de aprendizaje
informales, sean objeto de un proceso de valoración en el marco de la formación en el
trabajo, que aporte valor profesional y curricular a la persona trabajadora, pactado en el
seno de la negociación colectiva.
h) Facilitar la transición hacia un empleo de calidad y la movilidad laboral.
i) Acompañar los procesos de transformación digital y ecológica y favorecer la
cohesión social y territorial, así como la igualdad de género.
j) Impulsar la formación programada por las empresas, con la participación de la
representación legal de las personas trabajadoras, como vía ágil y flexible de responder
a las necesidades específicas de formación más inmediatas y cercanas a empresas y
personas trabajadoras.
CAPÍTULO II
Empleabilidad
Artículo 34.
Concepto.
Artículo 35. Mantenimiento y mejora de la empleabilidad.
1. Constituye un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios
de empleo, como desarrollo del artículo 35 de la Constitución Española, el
mantenimiento y mejora de su empleabilidad.
2. El Sistema Nacional de Empleo debe velar por el mantenimiento y mejora de la
empleabilidad de todas las personas demandantes de los servicios de empleo.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por empleabilidad, de acuerdo con el artículo 3, el conjunto de
competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas
para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con
miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y
adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
La empleabilidad debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y
las demandadas por el mercado de trabajo.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 30409
Sistema de formación en el trabajo.
1. Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto
de regulación específica.
2. En todo caso, serán fines de la formación en el trabajo:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras
ocupadas y desempleadas, tanto del sector público como privado.
b) Consolidar el derecho a la formación, exigible por cualquier persona trabajadora
en cualquier momento de su vida laboral, y el derecho a la promoción profesional de los
artículos 4.2.b) y 23 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y,
entre ellos, el desarrollo del ejercicio del permiso de veinte horas anuales de formación,
acumulables por un período de hasta cinco años, así como cualquier otro permiso de
formación que pudiera acordarse.
c) Mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y sus
itinerarios de empleo y formación, especialmente las competencias digitales y de
sostenibilidad, que inciden en su desarrollo profesional y personal.
d) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
e) Garantizar que todo el contenido formativo impartido en la formación en el
trabajo esté realizado con perspectiva de género.
f) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que
tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
g) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de procesos de aprendizaje
informales, sean objeto de un proceso de valoración en el marco de la formación en el
trabajo, que aporte valor profesional y curricular a la persona trabajadora, pactado en el
seno de la negociación colectiva.
h) Facilitar la transición hacia un empleo de calidad y la movilidad laboral.
i) Acompañar los procesos de transformación digital y ecológica y favorecer la
cohesión social y territorial, así como la igualdad de género.
j) Impulsar la formación programada por las empresas, con la participación de la
representación legal de las personas trabajadoras, como vía ágil y flexible de responder
a las necesidades específicas de formación más inmediatas y cercanas a empresas y
personas trabajadoras.
CAPÍTULO II
Empleabilidad
Artículo 34.
Concepto.
Artículo 35. Mantenimiento y mejora de la empleabilidad.
1. Constituye un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios
de empleo, como desarrollo del artículo 35 de la Constitución Española, el
mantenimiento y mejora de su empleabilidad.
2. El Sistema Nacional de Empleo debe velar por el mantenimiento y mejora de la
empleabilidad de todas las personas demandantes de los servicios de empleo.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por empleabilidad, de acuerdo con el artículo 3, el conjunto de
competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas
para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con
miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y
adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
La empleabilidad debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y
las demandadas por el mercado de trabajo.