I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30408
2. Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán
a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán
gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de
empleo indicados en el apartado anterior.
Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y
coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los
citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o
colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la
concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente
mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra
forma jurídica ajustada a Derecho.
4. Anualmente, la Agencia Española de Empleo y los servicios autonómicos
elevarán a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales una memoria sobre
el gasto, incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las
políticas activas de empleo en el conjunto del Estado con el objetivo de otorgar mayor
transparencia a las políticas de empleo, compartir buenas prácticas y mejorar la eficacia
y eficiencia del gasto en consonancia con los objetivos fijados.
El seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de las políticas de
empleo, realizados de acuerdo a lo establecido en el Título VI de esta ley, se recogerán
en el Informe Conjunto sobre el empleo, que permitirá definir las orientaciones y
recomendaciones para el fomento del empleo digno, así como plantear las mejoras
necesarias.
5. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar contratos-programa para la ejecución de
políticas activas de empleo con otras entidades del sector público, singularmente con
entidades locales y universidades públicas, así como con las cámaras de comercio,
industria, servicios y, en su caso, navegación.
Estos contratos-programa gozarán de naturaleza administrativa, quedando excluidos
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que no tengan la
consideración de contratos públicos de acuerdo con la misma.
En todo caso, se garantizarán los principios de publicidad, objetividad, transparencia
y no discriminación.
Los contratos-programa tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de los servicios y programas de políticas activas de empleo objeto
del contrato-programa.
b) Objetivos concretos que se pretenden alcanzar.
c) Compromisos y obligaciones de las partes.
d) Financiación, la aportación que realice la Agencia Española de Empleo o el
servicio público de empleo autonómico correspondiente no tendrá carácter subvencional,
estando sometida a los controles interno y externo establecidos en la legislación
presupuestaria.
e) Sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos.
f) Periodo de vigencia, el cual no podrá superar los cuatro años.
g) Causas de resolución del contrato-programa.
La celebración de los contratos-programa, en el ámbito de la Agencia Española de
Empleo, corresponderá a la persona titular de su Dirección y en el ámbito de los
servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, a la persona titular del
órgano que establezca sus normas de organización.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30408
2. Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán
a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán
gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de
empleo indicados en el apartado anterior.
Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y
coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los
citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o
colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la
concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente
mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra
forma jurídica ajustada a Derecho.
4. Anualmente, la Agencia Española de Empleo y los servicios autonómicos
elevarán a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales una memoria sobre
el gasto, incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las
políticas activas de empleo en el conjunto del Estado con el objetivo de otorgar mayor
transparencia a las políticas de empleo, compartir buenas prácticas y mejorar la eficacia
y eficiencia del gasto en consonancia con los objetivos fijados.
El seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de las políticas de
empleo, realizados de acuerdo a lo establecido en el Título VI de esta ley, se recogerán
en el Informe Conjunto sobre el empleo, que permitirá definir las orientaciones y
recomendaciones para el fomento del empleo digno, así como plantear las mejoras
necesarias.
5. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar contratos-programa para la ejecución de
políticas activas de empleo con otras entidades del sector público, singularmente con
entidades locales y universidades públicas, así como con las cámaras de comercio,
industria, servicios y, en su caso, navegación.
Estos contratos-programa gozarán de naturaleza administrativa, quedando excluidos
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que no tengan la
consideración de contratos públicos de acuerdo con la misma.
En todo caso, se garantizarán los principios de publicidad, objetividad, transparencia
y no discriminación.
Los contratos-programa tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de los servicios y programas de políticas activas de empleo objeto
del contrato-programa.
b) Objetivos concretos que se pretenden alcanzar.
c) Compromisos y obligaciones de las partes.
d) Financiación, la aportación que realice la Agencia Española de Empleo o el
servicio público de empleo autonómico correspondiente no tendrá carácter subvencional,
estando sometida a los controles interno y externo establecidos en la legislación
presupuestaria.
e) Sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos.
f) Periodo de vigencia, el cual no podrá superar los cuatro años.
g) Causas de resolución del contrato-programa.
La celebración de los contratos-programa, en el ámbito de la Agencia Española de
Empleo, corresponderá a la persona titular de su Dirección y en el ámbito de los
servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, a la persona titular del
órgano que establezca sus normas de organización.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51