I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30407
Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos
de empleo y las entidades colaboradoras.
1. En desarrollo de sus respectivos instrumentos de ordenación de puestos de
trabajo, y teniendo en cuenta los requerimientos de los sistemas de información y la
atención personalizada de las personas demandantes de los servicios, la Agencia
Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán
mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente
especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas
realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas
con discapacidad.
A tal fin incluirán en los planes de formación para sus plantillas, las acciones
necesarias para la adquisición de las competencias que permitan atender las distintas
realidades. Se incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las
especiales necesidades de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del
espectro del autismo.
2. En los procedimientos de colaboración con las entidades públicas y privadas, así
como en la evaluación de las mismas, se procurará la adecuación de sus plantillas a los
fines de las actividades integrantes de las políticas activas de empleo.
En particular, deberá ponderarse la profesionalización de las mismas a través de los
indicadores que sean pertinentes.
TÍTULO III
Políticas activas de empleo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 31.
Concepto de las políticas activas de empleo.
Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de
orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el
autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar
las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las
personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su
empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo,
reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda
de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de
empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En
particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios
para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su
inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.
Desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. Las políticas definidas en el artículo anterior deberán desarrollarse en todo el
Estado, en el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de
empleo incluidos en el capítulo III del título I de la presente ley, teniendo en cuenta la
cartera común y los servicios complementarios prestados por los Servicios del Sistema
Nacional de Empleo y los requerimientos de los mercados de trabajo locales, con objeto
de favorecer la colocación de las personas demandantes de empleo.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30407
Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos
de empleo y las entidades colaboradoras.
1. En desarrollo de sus respectivos instrumentos de ordenación de puestos de
trabajo, y teniendo en cuenta los requerimientos de los sistemas de información y la
atención personalizada de las personas demandantes de los servicios, la Agencia
Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán
mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente
especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas
realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas
con discapacidad.
A tal fin incluirán en los planes de formación para sus plantillas, las acciones
necesarias para la adquisición de las competencias que permitan atender las distintas
realidades. Se incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las
especiales necesidades de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del
espectro del autismo.
2. En los procedimientos de colaboración con las entidades públicas y privadas, así
como en la evaluación de las mismas, se procurará la adecuación de sus plantillas a los
fines de las actividades integrantes de las políticas activas de empleo.
En particular, deberá ponderarse la profesionalización de las mismas a través de los
indicadores que sean pertinentes.
TÍTULO III
Políticas activas de empleo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 31.
Concepto de las políticas activas de empleo.
Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de
orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el
autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar
las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las
personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su
empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo,
reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda
de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de
empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En
particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios
para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su
inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.
Desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. Las políticas definidas en el artículo anterior deberán desarrollarse en todo el
Estado, en el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de
empleo incluidos en el capítulo III del título I de la presente ley, teniendo en cuenta la
cartera común y los servicios complementarios prestados por los Servicios del Sistema
Nacional de Empleo y los requerimientos de los mercados de trabajo locales, con objeto
de favorecer la colocación de las personas demandantes de empleo.
cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.