I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 30406

Entidades privadas de empleo colaboradoras.

Todas las entidades privadas que intervengan en el campo de las políticas activas de
empleo deberán colaborar y coordinarse con los organismos públicos en los niveles
territoriales y competenciales que sean pertinentes.
En particular, las entidades privadas que opten por la coordinación y colaboración a
que se refiere el párrafo anterior deberán actuar con total transparencia e informar del
desarrollo de su actividad a los organismos autonómicos de empleo. En el caso de que
su ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma, el deber de
información se cumplirá también con los servicios autonómicos de empleo afectados y la
Agencia Española de Empleo. En el caso de entidades sin establecimiento permanente
en España, se efectuará con el organismo que proceda, en función del ámbito territorial
de la actividad o actividades desarrolladas. Dicha información se transmitirá con
periodicidad anual e incluirá, como mínimo, una memoria en la que se describirán las
actividades desarrolladas en el ámbito de las políticas activas de empleo, con datos
numéricos y cualitativos concretos.
Artículo 27. Acuerdos marco de colaboración.
La Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades
Autónomas podrán suscribir con entidades privadas, ya actúen estas individual o
mancomunadamente, acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal, en los términos de
los artículos 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tanto los acuerdos marco como los contratos basados en servicios se someterán a la
regulación contenida en la Ley 9/2017, de 8 noviembre y demás normativa de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Personal del Sistema Nacional de Empleo
Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo.
Conforma el personal del Sistema Nacional de Empleo:
a) El personal al servicio de la Agencia Española de Empleo.
b) El personal al servicio de las entidades autonómicas de empleo.

La Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades
Autónomas, a través de sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, tendrán
los recursos humanos necesarios para una prestación eficaz y eficiente de los servicios,
siempre dentro de los términos permitidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado en el caso de la Agencia Española de Empleo, para una adecuada
atención personalizada de las personas usuarias y de las personas, empresas y demás
entidades empleadoras usuarias, así como para la satisfacción de sus servicios
garantizados a través de la prestación de todas las actuaciones que comprenden la
cartera de servicios de la que son titulares.
Asimismo, contarán con unas plantillas suficientes, siempre dentro de los términos
permitidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, para la
gestión eficaz y eficiente del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios
de Empleo.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Dotación de las plantillas de los servicios públicos de empleo.