I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30404

h) Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito
establecida en su presupuesto de gastos.
Estos servicios y programas serán:
1.º Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al
de una Comunidad Autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las
personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad
Autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.
2.º Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una
Comunidad Autónoma sin que implique la movilidad geográfica de las personas
desempleadas o trabajadoras participantes en los mismos, cuando precisen una
coordinación unificada y previo acuerdo entre la Agencia Española de Empleo y las
Comunidades Autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.
3.º Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo
como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la
colaboración de la Agencia Española de Empleo con órganos de la Administración
General del Estado, organismos públicos y las instituciones que forman el sector público
estatal, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan
como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las
personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes,
estrategias o programas de ámbito estatal, y la ejecución de obras y servicios de interés
general y social, relativos a competencias exclusivas del Estado.
4.º En el marco de las competencias existentes en la materia, servicios y
programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la
integración laboral de personas trabajadoras inmigrantes.
5.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración
determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su
gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como
idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.
La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo se dotará anualmente,
previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas
con cargo a los mismos se informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.
i) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado
de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas
Comunidades Autónomas y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
tercera.
j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del
cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de
Subinspectores Laborales.
A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas de empleo y
prestaciones y subsidios por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, se
desarrollarán sistemas de coordinación y cooperación con los servicios públicos de
empleo de las Comunidades Autónomas.
k) Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así
como ostentar la representación del Estado español en la red EURES.
l) En el seno del Sistema Nacional de Empleo, coordinar la evaluación interna de
las Estrategias y Planes para el Fomento del Empleo Digno vigentes en cada momento e
impulsar la evaluación del desempeño de la Agencia Española de Empleo y los servicios
públicos de empleo autonómicos de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión
Europea.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51