I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30403

2. La Agencia Española de Empleo se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y las demás disposiciones de Derecho administrativo general y
especial que le sean de aplicación y, en su marco, por su propio estatuto.
3. La actuación de la Agencia se someterá, a través del seguimiento del contrato de
gestión, a control de eficacia por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social,
a fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados
marcados y la adecuada utilización de los recursos asignados para alcanzarlos. También
se someterá a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración
del Estado, que ejercerá, además, el control interno de la gestión económico-financiera.
El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas.
Artículo 21. Estructura organizativa.
La determinación de la estructura organizativa de la Agencia Española de Empleo se
concretará en sus estatutos, con expresión de la composición, funciones, competencia y
rango administrativo que corresponde a cada órgano. Las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus
órganos correspondientes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se facilitará, cuando proceda, la
consulta a los sectores de la economía social y el trabajo autónomo.
En todo caso, la estructura central se dotará de un consejo rector y una comisión
permanente, como órganos rectores y de participación institucional de la Administración
General del Estado y de los interlocutores sociales que garanticen un adecuado
cumplimiento de sus competencias.
Artículo 22. Competencias.

a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas
normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y
formación en el trabajo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.
b) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo
dispuesto en el contrato de gestión. El anteproyecto será elevado al Ministerio de Trabajo
y Economía Social para su examen y posterior traslado al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a
cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la
autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.
d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, del
Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y de las Recomendaciones Específicas
para el fomento del Empleo Digno, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la
elaboración de dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y
seguimiento.
e) Planificar las actuaciones conjuntas de la Agencia Española de Empleo y los
servicios públicos de empleo autonómicos en el desarrollo del Sistema Público Integrado
de Información de los Servicios de Empleo.
f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones, con una red en todo el territorio
del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de
la formación en el trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de
información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de
empleo, formación en el trabajo y protección por desempleo a nivel estatal.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Española de Empleo tendrá las siguientes competencias: