I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30402

prestación de servicios a personas, empresas o entidades empleadoras usuarias, para
facilitar su toma de decisiones y las recomendaciones que elaboren y emitan en el
ejercicio de sus funciones.
2. En la toma de estas decisiones y recomendaciones, se actuará siempre en
defensa de los derechos al empleo y al acceso a los servicios públicos de empleo de la
persona interesada y se evitará la discriminación directa o indirecta. A tal fin, se
evaluarán con periodicidad anual los efectos de las mismas, para producir las
modificaciones que sean necesarias para un tratamiento igualitario y no discriminatorio
de cada individuo demandante de los servicios de empleo.
3. Las decisiones y recomendaciones basadas en el análisis de datos,
desagregados por sexo, y en las evidencias estadísticas siempre podrán ser revisadas o
modificadas por el personal responsable de la tutorización y seguimiento individualizado
de cada persona demandante de servicios. La persona usuaria interesada o persona,
empresa o entidad empleadora usuaria tendrá acceso al contenido íntegro de dichas
decisiones y recomendaciones.
4. El conjunto de instrucciones que compondrán el algoritmo subyacente a las
decisiones y recomendaciones basadas en el análisis de datos y las evidencias
estadísticas, de conformidad con los criterios expresados en este artículo, se
desarrollarán reglamentariamente.
5. Los datos personales que se utilicen por las herramientas de apoyo que regula
este artículo no podrán pertenecer a las categorías especiales que regula el artículo 9.1
del Reglamento (UE) 2016/679.
TÍTULO II
Agencia Española de Empleo y servicios de empleo
CAPÍTULO I
La Agencia Española de Empleo
Artículo 18.

Autorización para la creación de la Agencia Española de Empleo.

1. Se autoriza la creación de la Agencia Española de Empleo.
2. Mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del
Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la Agencia Española de Empleo, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.
Artículo 19.

Concepto y misión.

La Agencia Española de Empleo será una entidad de derecho público de la
Administración General del Estado a la que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de
protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

1. La Agencia Española de Empleo será un organismo público de los previstos en
la sección IV del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a
través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
Como agencia estatal tendrá personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar
para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que
desarrolle en el ámbito de sus competencias, con arreglo al plan de acción anual y al
pertinente contrato plurianual de gestión.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Naturaleza y régimen jurídico.