I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30401

Los encargados del tratamiento realizarán su cometido de acuerdo con las
instrucciones del responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28
del Reglamento (UE) 2016/679.
6. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad de
la presente ley es el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión
realizada en interés público, así como para el cumplimiento de una obligación legal, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos será de aplicación lo
previsto en el artículo 9.2.b) del Reglamento (UE) 2016/679, al ser necesario para el
cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del
tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y
protección social.
7. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las
finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización de datos.
8. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente con especial
atención al cumplimiento del deber de información previa a los interesados sobre las
condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a los posibles
destinatarios en los términos previstos en la ley.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser también comunicados a los órganos
jurisdiccionales, al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el
ejercicio de sus competencias de investigación de delitos o faltas de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, sin perjuicio de la aplicación a su tratamiento de la
legislación reguladora del ejercicio de la potestad jurisdiccional o las que en su caso
resultaren de aplicación.
9. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos
en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento
del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a
las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o
jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservación, los
datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de
los mismos con los interesados.
10. Las Administraciones públicas que sean responsables del tratamiento deberán
garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del
correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo prevenido en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Los demás responsables del tratamiento deberán garantizar la aplicación de las
medidas de seguridad análogas a las anteriores, garantizándose el empleo de la
tecnología adecuada para el tratamiento de datos, de acuerdo con el estado de la
técnica y de las necesidades y procurándose, en las comunicaciones que contengan
información personal, el uso del cifrado o encriptado.
11. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de
protección de datos se garantizará conforme a dicha normativa. Serán atendidas las
solicitudes de tales derechos por el responsable del tratamiento en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 17. Toma de decisiones fundamentada en el análisis de datos, las evidencias
estadísticas y el análisis del mercado de trabajo.
1. La información contenida en el Sistema Público Integrado de Información de los
Servicios de Empleo será la base para el funcionamiento de las herramientas de apoyo a
las decisiones fundamentadas en el análisis de datos y las evidencias estadísticas.
Estas herramientas se desarrollarán en el seno del Sistema Nacional de Empleo, con
la colaboración de las Comunidades Autónomas y se pondrán a disposición de las
personas responsables de la tutorización y seguimiento individualizado de las personas
demandantes de los servicios de empleo o de las personas responsables de la

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51