I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30400

mismas. El Sistema Público Integrado de Información debe orientarse a una mejora
continua en la calidad, eficacia y eficiencia de los datos.
El Sistema Nacional de Empleo dedicará medios personales, económicos y
materiales adecuados para la optimización continua en la obtención, gestión y
procesamiento de los datos que afectan al empleo y a la empleabilidad de las personas
demandantes de los servicios públicos de empleo, así como a la satisfacción de la
demanda de mano de obra. La calidad del sistema deberá ser objeto de una auditoría
anual, a partir de la cual deberán introducirse los cambios operativos que sean
pertinentes. En todo caso, debe permitir, de forma precisa, temporánea, dinámica y
contrastable, la toma de decisiones y recomendaciones individualizadas en relación con
cada persona usuaria de los servicios públicos de empleo o con cada persona, empresa
u entidad empleadora usuaria.
La gestión de la información se organizará de modo que permita una comunicación
ágil y transparente con la ciudadanía.
La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados
en la presente ley, así como su intercambio, deberá seguir la regulación estatal sobre
seguridad e interoperabilidad vigente en cada momento. Se promoverá la publicación
como datos abiertos de toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o
sometida a propiedad intelectual o industrial.
Tratamiento de datos.

1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de
las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten
imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y
procedimientos que se articulan en garantía del desarrollo de la política de empleo. En
particular son objeto de tratamiento los datos identificativos de las personas usuarias de
los servicios prestados por la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de
empleo de las Comunidades Autónomas y las entidades colaboradoras públicas y
privadas de los anteriores, así como los referentes a situación y actividad laboral, a su
formación, los relativos a su protección social, así como a su situación socioeconómica,
entre otros.
3. Las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos recabados en virtud
de las disposiciones de la presente ley son la ocupación y la mejora de la empleabilidad
de las personas demandantes de los servicios de empleo, además de la adecuada
protección y activación de las mismas cuando se encuentran en situación de necesidad y
de falta de empleo, así como la prestación de servicios garantizados a las personas,
empresas y demás entidades empleadoras. También lo será el tratamiento de los datos
recabados con fines estadísticos o para la realización de estudios de investigación
científica.
4. Son responsables del tratamiento la Agencia Española de Empleo y los servicios
públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos
ámbitos competenciales y de acuerdo con los instrumentos suscritos entre estos y
aquella que resulten de aplicación.
5. Serán encargados del tratamiento de datos todas aquellas entidades públicas y
privadas colaboradoras de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de
empleo autonómicos.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.