I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 30399

El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.

El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo es
el instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como
finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos
comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de
empleo y las prestaciones por desempleo que realicen la Agencia Española de Empleo,
los servicios públicos de empleo autonómicos y las entidades colaboradoras en todo el
territorio del Estado, y las ofertas y demandas de empleo registradas en las agencias de
colocación colaboradoras.
En consecuencia, el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios
Públicos de Empleo se configura como una red de información común para toda la
estructura pública y privada del empleo, a que se refiere el artículo 8, que se organizará,
en beneficio de las personas demandantes de los servicios de empleo y de las personas,
empresas y otras entidades empleadoras usuarias de los mismos, con una estructura de
procesamiento de datos pertinentes eficaz, integrada y compatible.
Se integrarán necesariamente en el Sistema:
a) La Agencia Española de Empleo.
b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
c) Las agencias privadas de colocación.
d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
El sistema estará adecuadamente coordinado e integrado con la Red Europea de los
Servicios de Empleo, en los términos del Reglamento (UE) 2016/589, de 13 abril de
2016, del Reglamento (UE) 2018/1724, de 2 octubre de 2018, y del Reglamento (UE)
2019/1149, de 20 junio de 2019, y normativa concordante de la Unión Europea y del
Espacio Económico Europeo.
Este sistema deberá garantizar a la Agencia Española de Empleo y a los servicios
públicos de empleo de las Comunidades Autónomas la posibilidad de acceso y
tratamiento masivo de datos con el fin de realizar perfilado de las personas usuarias de
los servicios públicos de empleo, así como para realizar el seguimiento, evaluar el
resultado de las políticas activas de empleo y gestionar los servicios garantizados
regulados en esta ley.
Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información.

El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo
garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación
laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo y
de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias, la trazabilidad de
las actuaciones seguidas por estas en su relación con los servicios públicos de empleo;
las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el
conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la
gestión de la formación en el trabajo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo
y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de
colocación y de las demás entidades colaboradoras, incluidas las de acción social.
El Sistema Público Integrado de Información reúne todos los datos relativos al
empleo y la empleabilidad de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos
de empleo, así como los referentes a las personas, empresas y demás entidades
empleadoras usuarias. La gestión del sistema deberá dirigirse hacia la mejora de la
situación de las mismas ante el mercado de trabajo y al óptimo desarrollo de su
profesionalidad. En paralelo, aglutina información relativa a las vacantes actuales y
previsibles que existen o van a existir en las empresas y servirá a la adecuada cobertura
de las necesidades presentes y futuras de estas, así como a la prospección de las

cve: BOE-A-2023-5365
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Artículo 15.