I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30397

imputación presupuestaria que evite duplicidades, así como la correlación entre inversión
en políticas activas y el gasto en prestaciones, subsidios y otras rentas a nivel nacional y
autonómico.
3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal y podrá ser objeto de revisión, mejora y
actualización a partir de los resultados de una evaluación intermedia a los dos años de
su aprobación y de una evaluación ex post a su finalización.
4. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los
siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los
objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los
servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo:
a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación
profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional
y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje,
búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a
la inserción de las personas beneficiarias.
b) Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o
reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los
programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir
competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y
facilitar su inserción laboral.
c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto
incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de
trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso
o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas
en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las
víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.
d) Eje 4. Oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Incluye las
actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el
mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y
acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
e) Eje 5. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las
actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso,
permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o
promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se
hubiera trabajado habitualmente.
f) Eje 6. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la
iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las
encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso
del desarrollo económico local.
g) Eje 7. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carácter transversal, por lo
que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van
dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del
Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.
Artículo 13. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
1. El Plan Anual concretará, con carácter anual, las directrices necesarias para
alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades
Autónomas, objetivos de la Estrategia, así como los indicadores que se utilizarán para
conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51