I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30396

2. El seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de las políticas
activas de empleo se realizará en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
recogiéndose en un Informe Conjunto sobre el empleo que será la base para facilitar el
intercambio de buenas prácticas y para definir los instrumentos de planificación y
coordinación de la política de empleo a corto y largo plazo.
3. A su vez, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de la relación entre
políticas activas y prestaciones, subsidios y otras rentas de integración e inclusión con el
mismo alcance.
4. Son instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo:
a) La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
b) El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
c) El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
Artículo 12.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

a) El diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo, con atención
a las particularidades territoriales.
b) El diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las
prestaciones, subsidios y otras rentas, que identifique y defina los objetivos que deben
cumplirse y aúne políticas activas y de protección contra el desempleo centradas en
garantizar la adecuada atención a la persona demandante de servicios de empleo,
teniendo en cuenta las necesidades de las empresas, especialmente a nivel local.
c) El análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada,
acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias de las oficinas y
servicios de empleo y para garantizar un sistema de gestión que facilite la identificación
de perfiles, las necesidades formativas, la erradicación de sesgos y estereotipos de
cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, y la casación de ofertas
y demandas laborales. En particular, se evaluará el procesamiento y pertinencia de los
datos incluidos en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de
Empleo, en orden a la satisfacción de la demanda de empleo.
d) El seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de
indicadores globales, que sitúe a las personas y entidades usuarias de los servicios de
empleo en el centro del sistema y permita conocer la empleabilidad de la persona
demandante de empleo a través de los sistemas de perfilado, así como con información
del sistema de prestaciones, subsidios y otras rentas.
e) La identificación, intercambio y difusión de buenas prácticas a través de un foro
permanente que garantice una comunicación fluida y continua entre la Agencia Española
de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y los interlocutores sociales.
Ello sin perjuicio de los espacios de consulta con otras entidades representativas, y
particularmente las del tercer sector de acción social.
f) La previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario
para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de

cve: BOE-A-2023-5365
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1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobará
mediante real decreto la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. La propuesta
de estrategia se elaborará en colaboración con la Agencia Española de Empleo, los
servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, con participación de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y previa consulta, en sus
ámbitos respectivos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la
Economía Social.
La propuesta, una vez elaborada y antes de su aprobación por el Gobierno, se
someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
2. La Estrategia comprenderá las siguientes actuaciones: