I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30395

Corresponderá a la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo
autonómicos la concreción del alcance de las medidas a adoptar, en función de sus
respectivas competencias.
Artículo 10.

Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el órgano consultivo y de
participación institucional en materia de Empleo. Como órgano tripartito, estará presidido
por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Empleo e integrado por
un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de
miembros de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales
y de las organizaciones sindicales más representativas. Para la adopción de acuerdos se
ponderarán los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones
sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo peso
que el conjunto de los representantes de ambas administraciones manteniendo así el
carácter tripartito del Consejo.
2. Corresponde al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo:
a) Informar las propuestas normativas en materia de política de empleo.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación y conforme a lo previsto en la
presente ley, los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo,
así como, eventualmente, su modificación.
c) Analizar, conforme a los indicadores consensuados, el grado de eficacia y
eficiencia de la política de empleo desarrollada por la Agencia Española de Empleo, los
servicios públicos de empleo autonómicos y las entidades privadas de empleo, incluidas
las agencias de colocación, y colaborar con la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales en la elaboración del Informe Conjunto sobre el empleo que será la
base para facilitar el intercambio de buenas prácticas y para planificar y coordinar la
política de empleo a corto y largo plazo.
d) Desarrollar, en su condición de principal órgano estatal de consulta y de
participación de las Administraciones públicas y los interlocutores sociales en materia de
formación en el trabajo, todas aquellas funciones que le correspondan en el ámbito de
competencias de la formación en el trabajo. Para el desarrollo de estas funciones se
creará la Comisión Estatal de Formación en el trabajo.
e) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan o
que favorezcan la necesaria consulta y participación en la política de empleo de
interlocutores sociales, Administraciones competentes en materia de empleo y sectores
de la economía social y del trabajo autónomo.
CAPÍTULO III
Los instrumentos de planificación de la política de empleo

1. La ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo,
principalmente, mediante la aplicación de los principios de lealtad institucional,
adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en
los Estatutos de Autonomía, colaboración, coordinación y cooperación recogidos en el
artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
como estrategia de la ejecución de la política de empleo y a través de los instrumentos
de planificación y coordinación de la misma, y a su vez, a los de participación,
concertación y diálogos sociales recogidos en el Convenio 144 de la Organización
Internacional del Trabajo, de 21 de junio de 1976, ratificado por España el 13 de febrero
de 1984, así como en el Convenio 150 de 26 de junio de 1978, ratificado por España el 3
de marzo de 1982.

cve: BOE-A-2023-5365
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Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo.