I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30394

Asimismo, se podrá convocar también, con voz, pero sin voto, a responsables de
otras Administraciones públicas, así como a la asociación más representativa de las
entidades locales.
2. La citada Conferencia Sectorial ejercerá las funciones consultivas, decisorias o
de coordinación y cooperación en materia de empleo y asuntos laborales, en el marco de
la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo de las administraciones
territoriales con el objetivo de optimizar la capacidad de los servicios públicos de empleo
de acompañar a las personas y entidades demandantes de los servicios de empleo para
mejorar su empleabilidad y facilitar la intermediación o colocación laboral.
Corresponde a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales:
a) Adoptar los acuerdos que procedan para la debida coordinación de la política de
empleo y ser informada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre los
proyectos de normas, en los términos señalados en el artículo 6.2 de la presente ley.
b) Informar los instrumentos de planificación y coordinación de la política de
empleo, en su caso, antes de su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo
previsto en el capítulo siguiente de la presente ley.
c) Participar en la función permanente de prospección y detección de necesidades
formativas del sistema productivo y favorecer la colaboración en materia de formación en
el trabajo entre la Agencia Española de Empleo, los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas y las evaluaciones interadministrativas sobre la calidad y el
impacto de la formación.
d) Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a
Comunidades Autónomas, así como a gestionar por la Agencia Española de Empleo los
servicios y programas señalados en el artículo 22 h) y deliberar sobre los programas
desarrollados con cargo a esos créditos, según lo establecido en el artículo 62.
e) Acordar la asignación de recursos financieros para el sistema de formación en el
trabajo en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
f) Identificar los colectivos prioritarios para la política de empleo en el ámbito
estatal, así como los objetivos cualitativos y cuantitativos que deberán cumplirse en
relación con los mismos y analizar las causas de abandono de la condición de persona
demandante de servicios de empleo a fin de determinar las barreras que condicionan su
empleabilidad e incorporar las propuestas oportunas.
g) Analizar, conforme a los indicadores consensuados, el grado de eficacia y
eficiencia de la política de empleo desarrollada por la Agencia Española de Empleo, los
servicios públicos de empleo autonómicos y sus entidades colaboradoras, incluidas las
agencias de colocación, y elaborar, en colaboración con el Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo, un Informe Conjunto sobre el empleo que será la base para facilitar
el intercambio de buenas prácticas y para planificar y coordinar la política de empleo a
corto y largo plazo.
h) Emitir, en su caso, directrices u orientaciones dirigidas a la corrección de
desviaciones respecto de los objetivos propuestos o a la divulgación de buenas
prácticas.
i) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan o
que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación, coherencia y coordinación de la
actuación de los poderes públicos en el ámbito laboral.
3. Las recomendaciones formuladas por la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales tendrán la finalidad de trazar líneas estratégicas de actuación
concretas para corregir desviaciones en la consecución de los objetivos recogidos en la
Estrategia y en el Plan Anual y así mismo se tendrán en cuenta en el diseño,
planificación y gestión de las políticas de empleo de la Agencia Española de Empleo y
los servicios públicos de empleo autonómicos, que deberán estar armonizadas con la
Estrategia y el Plan Anual.

cve: BOE-A-2023-5365
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Núm. 51