I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
3.

Sec. I. Pág. 30393

Los órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo son:

a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
4.

Son funciones del Sistema Nacional de Empleo:

a) Concretar la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, a través del Plan
Anual para el Fomento del Empleo Digno, estableciendo objetivos que permitan evaluar
resultados de las políticas activas de empleo.
b) Garantizar la coordinación y cooperación de la Agencia Española de Empleo y
los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, prestando especial
atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para
el empleo y las prestaciones por desempleo.
c) Impulsar y coordinar la adaptación permanente de las entidades del sistema a
las necesidades del entorno productivo y la oferta y demanda de empleo, impulsando los
observatorios de las ocupaciones, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
d) Informar, proponer y recomendar a las Administraciones públicas sobre
cuestiones relacionadas con las políticas activas de empleo y de intermediación para el
empleo.
e) Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y ámbitos
territoriales con el fin de adecuar las políticas activas de empleo y de intermediación para
el empleo a sus necesidades, así como para determinar la situación nacional de empleo
que contribuya a la determinación de la necesidad de contratar personas trabajadoras
extranjeras en el exterior, de acuerdo con la normativa derivada de la política migratoria.
f) Determinar y tener actualizada una Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo a prestar por los servicios públicos de empleo que garantice en todo
el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de
empleo.
g) Promover los mecanismos para una adecuada oferta de formación en el trabajo,
para mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y su
empleabilidad, y la cobertura de las necesidades de las empresas.
5. Los Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e
Innovación para el Empleo constituyen el soporte especializado del Sistema Nacional de
Empleo dirigido a reforzar la dinamización y planificación en materia de orientación,
emprendimiento e innovación para el empleo.
Los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el
Empleo de la Agencia Española de Empleo y de las Comunidades Autónomas son
espacios de innovación y experimentación para el fortalecimiento e integración de la
igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas activas de
empleo.
6. La Agencia Española de Empleo articulará la participación de los servicios
públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en la Red Europea de Servicios
Públicos de Empleo (PES Network).
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

1. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales es el órgano de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
en materia de política de empleo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y estará constituida por los miembros de los Consejos de
Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con
competencias en materia de empleo.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.