I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 30392

Dimensión autonómica y local de la política de empleo.

1. La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta
su dimensión autonómica y local para ajustarla a las necesidades del territorio y de las
personas y entidades usuarias de los servicios de empleo. En particular y sin perjuicio de
facilitar e impulsar la movilidad geográfica, se favorecerán las iniciativas de generación
de empleo en esos ámbitos y se garantizará la atención personalizada, especializada y
continuada de las personas demandantes de los servicios y de las personas, empresas y
demás entidades empleadoras usuarias de los mismos.
2. En su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de
conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo
de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y
de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas
comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los
programas propios adaptados a las características territoriales.
3. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la
colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los
objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de
especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo.
Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de
los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los
mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta
en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio
de cooperación y de convenios con otras Administraciones.
Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de
las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los
órganos de participación institucional de ámbito autonómico que cada Comunidad
Autónoma decida en ejercicio de su competencia.
Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas serán los
responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión
territorial de las políticas activas de empleo y de determinar la representación de las
entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.
CAPÍTULO II
Gobernanza

1. Integran el Sistema Nacional de Empleo todas las estructuras administrativas,
recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a
implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica. Está
conformado por la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo
de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, colaborarán con el Sistema Nacional de Empleo, las Corporaciones
Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de
políticas de empleo, en coordinación y colaboración con los servicios públicos.
Tanto la Agencia Española de Empleo como los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas tendrán la consideración de servicios públicos de empleo.
2. La prestación de servicios de empleo tiene naturaleza de servicio público, con
independencia de la entidad que la realice, por lo que resultan de aplicación a su
actuación los objetivos y principios rectores de la política de empleo.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Sistema Nacional de Empleo.