I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo. (BOE-A-2023-5365)
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30391

condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la
cohesión social. Tales principios regirán, en particular, el diseño y ejecución de las
políticas de empleo, la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y
compromisos reconocidos en esta ley, así como el acceso a los servicios de empleo,
básicos y complementarios, y otros programas o actuaciones orientados a la inserción,
permanencia o progresión en el mercado de trabajo.
b) El principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, a
cuyos efectos deberán difundirse, a través del Sistema Público Integrado de Información
de los Servicios de Empleo, las políticas de empleo diseñadas, en los diferentes niveles,
por las Administraciones competentes en la materia, los servicios de empleo, básicos y
complementarios, prestados, así como las ofertas y demandas de empleo gestionadas.
c) Los principios de colaboración institucional y coordinación entre la Agencia
Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás
Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco de la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la
Unión Europea, promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la
igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el
Estado.
d) Los principios de adaptación, acompañamiento y activación, a fin de promover
una atención personalizada adecuada a las necesidades de las personas y empresas
usuarias de los servicios públicos de empleo, así como la activación laboral de la
población en edad de trabajar.
e) Los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de
empleo, así como en la prestación de los servicios de empleo, básicos y
complementarios, a las personas demandantes y personas, empresas u otras entidades
empleadoras usuarias, a cuyos efectos se establecerán las correspondientes
herramientas de seguimiento y control de calidad.
f) El principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta
la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores
socioeconómicos.
Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades
colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
Artículo 6. Planificación de la política de empleo.
1. La política de empleo se desarrollará, dentro de la planificación de la política
económica en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco de los acuerdos adoptados por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la planificación de la política de
empleo a desarrollar por la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de
empleo de ámbito autonómico, teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo.
Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley
y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la
intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por
desempleo, formación en el trabajo, así como el desarrollo de dicha ordenación; todo ello
sin perjuicio de las competencias que, en materia de incentivos a la inclusión,
migraciones y extranjería, corresponden a los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones y del Interior, así como de las competencias que en materia de formación
profesional correspondan al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, la gestión y control de las prestaciones por desempleo.

cve: BOE-A-2023-5365
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51