I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30600

2. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, solo los Países
miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones
indicadas en 1.
Artículo 141.
Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las
proposiciones referentes a la
elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones
adoptadas por el Congreso
1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los
Servicios Postales de Pago serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal,
teniendo en cuenta las decisiones del Congreso.
2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modificación del
Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago deberán ser
presentadas a la Oficina Internacional junto con las proposiciones destinadas al
Congreso a las que se refieren. Podrán ser presentadas por un solo País miembro, sin el
apoyo de otros Países miembros. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los
Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Congreso.
3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, que habrán de ser
examinadas por el Consejo de Explotación Postal con miras a la elaboración de los
nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser
presentadas a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la iniciación del
Congreso.
4. Las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los
Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por los
Países miembros, deberán llegar a la Oficina Internacional a más tardar dos meses
antes de la iniciación del período de sesiones del Consejo de Explotación Postal. Esas
proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros y a sus operadores
designados a más tardar un mes antes de la iniciación del Consejo de Explotación
Postal.
Artículo 142.

Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.

1. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el
Consejo de Explotación Postal.
2. La presentación de proposiciones de modificación de los Reglamentos requerirá
el apoyo de un País miembro como mínimo50.
3. (Suprimido.)51
50
51

Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
Por el Congreso de Estambul 2016.

1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los
Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director
General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros.
2. La Oficina Internacional notificará a los Países miembros y a sus operadores
designados las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los
Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las
interpretaciones mencionadas en el artículo 38.3.2 del Convenio y en las disposiciones
correspondientes de los Acuerdos.

cve: BOE-A-2023-5367
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Artículo 143. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos (Const. 29,
Regl. Gral. 139, 140, 142).