I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30599

la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la
Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una
anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones
para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al
Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones presentadas por el Consejo
de Administración o el Consejo de Explotación Postal 45.
45

Modificado por el Congreso de Estambul 2016 y por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 138 bis46. Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones
presentadas de conformidad con el artículo 138.
1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, con excepción de las
presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal,
podrán seguir siendo presentadas a la Oficina Internacional de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Interno de los Congresos.
46

Introducido por el Congreso de Estambul 2016.

2. Las enmiendas a proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o
el Consejo de Explotación Postal deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos
dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países
miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión del Congreso.
Artículo 139. Procedimiento de presentación entre dos Congresos de proposiciones
que modifican el Convenio y los Acuerdos.
1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los
Acuerdos y presentada por un País miembro entre dos Congresos deberá estar apoyada
por otros dos Países miembros, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones
cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de
declaraciones de apoyo.
2. Estas proposiciones se transmitirán a los demás Países miembros por mediación
de la Oficina Internacional.

1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos
Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe una
proposición a la Oficina Internacional, esta la transmitirá a todos los Países miembros,
para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días47 para examinar la
proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina
Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de 45
días48, la Oficina Internacional transmitirá a los Países miembros todas las observaciones
recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que tengan derecho de voto a
votar a favor o en contra de la proposición. Los Países miembros que no hubieren
transmitido su voto en el plazo de 45 días49 se considerarán como si se hubieren
abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de
la Oficina Internacional.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
49
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
47

48

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 140. Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el
Convenio y los Acuerdos.