I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30598

3. La Oficina Internacional informará a los Países miembros y a sus operadores
designados sobre la existencia de las Uniones restringidas y de los Acuerdos especiales
indicados anteriormente.
Artículo 136. Revista de la Unión.
1. La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su
disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española,
francesa y rusa.
Artículo 137. Informe anual sobre las Actividades de la Unión (Const. 20, Regl. Gral.
107.1.24).
1. Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactará un informe
anual que transmitirá, previa aprobación por el Comité de Gestión del Consejo de
Administración, a los Países miembros y a sus operadores designados, a las Uniones
restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.
CAPÍTULO III
Presentación, examen de las proposiciones, notificación de las decisiones
adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas
Artículo 138.

Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.

1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento
siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los Países
miembros sometan al Congreso:

2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán
llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del
Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del
Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por
mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren
las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá contener
solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposición que
pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de su impacto
financiero preparado por el País miembro autor, en consulta con la Oficina Internacional,
a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la
indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros que
las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis
meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de
seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo
comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se
admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo
comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se
admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Países miembros. Ya
no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del
mismo plazo que las proposiciones respectivas.