I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30597

del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de Administración, solo a pedido de un
País miembro.44
44

Introducido por el Congreso de Estambul 2016.

Artículo 131. Lista de Países miembros (Const. 2).
1. La Oficina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países
miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo
geográfico y su situación con relación a las Actas de la Unión.
Artículo 132. Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las
Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas (Const. 20, Regl. Gral.
139, 140, 143).
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de
Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de sus
operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos
relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los
informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir,
a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a
las peticiones de explicación y de modificación de las Actas de la Unión y, en general, de
proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le
asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión.
3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países
miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás
Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El
resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las
cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
5. La Oficina Internacional garantizará la confidencialidad y la seguridad de los
datos comerciales suministrados por los Países miembros y/o sus operadores
designados para la ejecución de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones de la
Unión.
Artículo 133.

Cooperación técnica (Const. 1).

1. Dentro del marco de la cooperación técnica internacional, la Oficina Internacional
estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.
Artículo 134. Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional (Const. 20).
1. La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los
cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a los Países
miembros o a sus operadores designados que lo solicitaren.
Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales (Const. 8).

1. Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos
especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución serán transmitidos a
la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las
partes contratantes.
2. La Oficina Internacional velará por que las Actas de las Uniones restringidas y
los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público
que las que figuran en las Actas de la Unión. Señalará al Consejo de Administración
cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición.

cve: BOE-A-2023-5367
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Artículo 135.