I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
3.11
41

Sec. I. Pág. 30596

(suprimido;) 41

Por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

3.12

servir de intermediario en las relaciones entre:

3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten
interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los
órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en
calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento,
principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de los
informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de
la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Artículo 128

Atribuciones del Vicedirector General.

1. El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él.
2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector
General ejercerá los poderes de aquel. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del
cargo de Director General de que trata el artículo 126.3.
Sección 2. Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo
Artículo 129. Generalidades.
1. La Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo estará a cargo
de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.
Artículo 130. Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.

42
43

Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las publicaciones de
la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y las Memorias Analíticas

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la Unión
todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en el
artículo 15542, de conformidad con los Reglamentos Internos del Consejo de
Administración y del Consejo de Explotación Postal. La Oficina Internacional también
señalará, a los representantes de los Países miembros en particular, la publicación de
nuevos documentos electrónicos en el sitio de Internet de la Unión43 a través de un
sistema eficaz previsto a estos efectos.