I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30595

miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional,
teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los
puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos
provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos
el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración
dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan
calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal;
2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario,
que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5
deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y
P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán
en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;
2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año
sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
3.

Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:

3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de
intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de
retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones
adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los
Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible
compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del
Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión
luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las
que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de
la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo
de Explotación Postal;
3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación
Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los
Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan cuatrienal
de actividades de la UPU40 a someter al Congreso, con destino al Consejo de
Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe
cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación
de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al
Congreso siguiente;

cve: BOE-A-2023-5367
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