I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30594
CAPÍTULO II
Oficina Internacional
Sección 1.
Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la
Oficina Internacional
Artículo 126. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional.
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán
elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos,
siendo la duración mínima de su mandato de cuatro años. Su mandato será renovable
una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso, la fecha en que entrarán en
funciones será el 1.° de enero del año siguiente al Congreso.
2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General
de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros
invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General
y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el
Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su
mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un curriculum vitae, deberán llegar a
la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los
candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La
Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La
elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación
secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General.
3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector
General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato
previsto para él; será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato,
bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido
renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser
considerado como candidato para el cargo de Director General.
4. En el caso de que quedaren vacantes simultáneamente los cargos de Director
General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las
candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el
período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a
la presentación de candidaturas.
5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de
Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de
grado D 2 de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General
hasta el próximo Congreso.
Artículo 127. Atribuciones del Director General.
38
39
Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las
promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados
G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración
las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
0 bis. El Director General será el representante legal de la Unión38.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional39.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30594
CAPÍTULO II
Oficina Internacional
Sección 1.
Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la
Oficina Internacional
Artículo 126. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional.
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán
elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos,
siendo la duración mínima de su mandato de cuatro años. Su mandato será renovable
una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso, la fecha en que entrarán en
funciones será el 1.° de enero del año siguiente al Congreso.
2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General
de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros
invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General
y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el
Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su
mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un curriculum vitae, deberán llegar a
la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los
candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La
Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La
elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación
secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General.
3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector
General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato
previsto para él; será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato,
bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido
renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser
considerado como candidato para el cargo de Director General.
4. En el caso de que quedaren vacantes simultáneamente los cargos de Director
General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las
candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el
período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a
la presentación de candidaturas.
5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de
Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de
grado D 2 de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General
hasta el próximo Congreso.
Artículo 127. Atribuciones del Director General.
38
39
Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las
promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados
G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración
las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
0 bis. El Director General será el representante legal de la Unión38.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional39.