I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30593

serán fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes
del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General
de la Oficina Internacional.
Artículo 123. Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de
Administración y en el Consejo de Explotación Postal.
1. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité
Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del
Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como
de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.
2. Los miembros del Comité Consultivo serán invitados a las sesiones plenarias y a
las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal, de conformidad con el artículo 105. También podrán participar en los
trabajos de los grupos permanentes y de los equipos especiales37 en las condiciones
establecidas en los artículos 109.2.2 y 115.2.2.
37

Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

3. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de
Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo
en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos.
Artículo 124.

Observadores en el Comité Consultivo.

1. Otros Países miembros de la Unión, así como los observadores y los
observadores ad hoc mencionados en el artículo 105, podrán participar en las reuniones
del Comité Consultivo, sin derecho de voto.
2. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas
que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc
participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los
debates.
3. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de
observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o
podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema
de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso
por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome
esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de
Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones
podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera
necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.

1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades
al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los
Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus
reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones.
2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual
sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal. Ese informe se
incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países
miembros, a sus operadores designados y a las Uniones restringidas de conformidad
con el artículo 111.
3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus
actividades y lo transmitirá a los Países miembros y a sus operadores designados por lo
menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 125. Información sobre las actividades del Comité Consultivo.