I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30592

1 bis. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro
de la Unión36.
36

Introducido por el Congreso de Estambul 2016.

2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión
y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo
de Administración.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación
alguna.
Artículo 120.

Adhesión al Comité Consultivo.

1. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el
Consejo de Explotación Postal, la adhesión de los miembros al Comité Consultivo se
determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación,
establecido por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el
artículo 107.1.30.
2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante.
Artículo 121.
1.

Atribuciones del Comité Consultivo.

El Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del
Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el
derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema
de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso
por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome
esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de
Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones
podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera
necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
1.2 Realizar estudios sobre temas importantes para los miembros del Comité
Consultivo y contribuir con esos estudios.
1.3 Examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y
presentar informes al respecto.
1.4 Contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su
opinión a pedido de dichos Consejos.
1.5 Presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del
Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación
Postal, previo examen y comentario de este último.

1. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco
establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de
Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se
elegirá a su Presidente.
2. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio
Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo
reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de
Explotación Postal.
3. El Comité Consultivo se reunirá una vez al año. En principio, las reuniones se
llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos
de sesiones del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 122. Organización del Comité Consultivo.