I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 117 bis33.
Sec. I. Pág. 30591
Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
1. El Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de
Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional constituirán el Comité
de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
33
Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2.
El Comité de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
2.1 Contribuir a la coordinación de los trabajos de los órganos permanentes de la
Unión.
2.2 Reunirse, en caso necesario, para discutir sobre asuntos importantes
relacionados con la Unión y el servicio postal y proporcionar a los órganos de la Unión
una evaluación con respecto a esos asuntos.
2.3 Garantizar la correcta implementación del proceso de planificación estratégica,
de modo que todas las decisiones con respecto a las actividades de la Unión sean
adoptadas por los órganos correspondientes de acuerdo con sus respectivas
responsabilidades, tal como están establecidas en las Actas de la Unión.
3. Convocado por el Presidente del Consejo de Administración, el Comité de
Coordinación se reunirá dos veces al año, en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de
las reuniones serán fijados por el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo
con el Presidente del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina
Internacional.
Sección 4.
Artículo 118.
Comité Consultivo
Función del Comité Consultivo.
1. La función del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal
en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes
interesadas.
Artículo 119.
1.
Composición del Comité Consultivo.
El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los
proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los
proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y
por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir
al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1 bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países
miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo34;
Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.1 ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales regionales,
organizaciones postales internacionales no gubernamentales, organizaciones de
normalización, organizaciones financieras y de desarrollo no previstas en 1.135;
35
Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre sus
miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos entre sus
miembros.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
34.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 117 bis33.
Sec. I. Pág. 30591
Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
1. El Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de
Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional constituirán el Comité
de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
33
Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2.
El Comité de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
2.1 Contribuir a la coordinación de los trabajos de los órganos permanentes de la
Unión.
2.2 Reunirse, en caso necesario, para discutir sobre asuntos importantes
relacionados con la Unión y el servicio postal y proporcionar a los órganos de la Unión
una evaluación con respecto a esos asuntos.
2.3 Garantizar la correcta implementación del proceso de planificación estratégica,
de modo que todas las decisiones con respecto a las actividades de la Unión sean
adoptadas por los órganos correspondientes de acuerdo con sus respectivas
responsabilidades, tal como están establecidas en las Actas de la Unión.
3. Convocado por el Presidente del Consejo de Administración, el Comité de
Coordinación se reunirá dos veces al año, en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de
las reuniones serán fijados por el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo
con el Presidente del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina
Internacional.
Sección 4.
Artículo 118.
Comité Consultivo
Función del Comité Consultivo.
1. La función del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal
en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes
interesadas.
Artículo 119.
1.
Composición del Comité Consultivo.
El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los
proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los
proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y
por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir
al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1 bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países
miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo34;
Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.1 ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales regionales,
organizaciones postales internacionales no gubernamentales, organizaciones de
normalización, organizaciones financieras y de desarrollo no previstas en 1.135;
35
Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre sus
miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos entre sus
miembros.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
34.