I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 30590

Principios.

2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la
cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y
observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la
palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser
admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el
Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo.
También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos especiales31
cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de
observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la
Unión.
31

Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los
miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o
partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la
confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción
podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su
Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de
Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a
este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de
Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación
Postal.
Artículo 116. Reembolso de los gastos de viaje.
1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países miembros
que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de estos. Sin
embargo, un representante de cada uno de los Países miembros considerados uno de
los países menos adelantados de acuerdo con la lista formulada32 por la Organización de
las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar
durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta
en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por
cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del
pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.
32

Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal
informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones
restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles
una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de
Administración, un informe anual sobre sus actividades.
3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe
sobre el conjunto de sus actividades, que incluirá informes sobre los órganos
subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con el artículo 152, y lo
transmitirá a los Países miembros de la Unión, a sus operadores designados y a los
miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del
Congreso.

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 117. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal.