I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30601
Artículo 144.
Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos
Congresos
1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma
duración que las Actas emitidas por el Congreso.
2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la
Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después,
por lo menos, de su notificación. Sin embargo, ese plazo no se aplicará a las
modificaciones de los Reglamentos adoptadas después de la redacción de los nuevos
Reglamentos, pero antes de su entrada en vigor establecida en el párrafo 1.52
52
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
CAPÍTULO IV
Finanzas
Artículo 145.
Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).
1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a
las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar la suma de 37 235 000
CHF para los años 2017 a 2020. En caso de postergación del Congreso previsto
para 2020, ese límite se aplicará también para el período posterior a 2020.53
53
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
Artículo 146. Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de
la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el
año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos
anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de
Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento
de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación
simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no
deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1
y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por
concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos
por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto
de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los
precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de
extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados
para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina
Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos
por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el
correcto funcionamiento de la Unión, estos límites solo podrán rebasarse con la
aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá
estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30601
Artículo 144.
Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos
Congresos
1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma
duración que las Actas emitidas por el Congreso.
2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la
Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después,
por lo menos, de su notificación. Sin embargo, ese plazo no se aplicará a las
modificaciones de los Reglamentos adoptadas después de la redacción de los nuevos
Reglamentos, pero antes de su entrada en vigor establecida en el párrafo 1.52
52
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
CAPÍTULO IV
Finanzas
Artículo 145.
Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).
1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a
las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar la suma de 37 235 000
CHF para los años 2017 a 2020. En caso de postergación del Congreso previsto
para 2020, ese límite se aplicará también para el período posterior a 2020.53
53
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
Artículo 146. Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de
la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el
año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos
anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de
Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento
de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación
simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no
deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1
y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por
concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos
por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto
de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los
precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de
extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados
para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina
Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos
por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el
correcto funcionamiento de la Unión, estos límites solo podrán rebasarse con la
aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá
estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.