I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30522

1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal,
el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.
1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y
discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.
1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional
sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si
correspondiere, comentarios al respecto.
1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo
de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan
repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de
tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de
correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y
examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se
refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los
principios precitados.
1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del
Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario,
de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso
tome una decisión en la materia.
1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación
Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.
1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en
consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países
miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada
por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.
1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y
aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente
Reglamento.
1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o
rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose
de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las
reuniones del Consejo de Administración.
1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.
1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.
1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.
1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.
1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.
1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los
funcionarios elegidos.
1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.
1.38 Supervisar, en el sentido del artículo 152, la creación de los órganos
subsidiarios financiados por los usuarios y sus actividades.
1.39 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes».

(Art. 108 modificado).
«Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.
1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el
Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus
miembros, a cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno. El
Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de
los cinco grupos geográficos de la Unión.

cve: BOE-A-2023-5367
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Artículo VI.