I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30521

1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite
de los gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución
inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País
miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que
son miembros de los grupos geográficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional
financiados con el presupuesto ordinario teniendo en cuenta las restricciones
relacionadas con el tope de gastos fijado.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países
miembros para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las
relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores
en el sentido del artículo 105.1 y 2.1.
1.11 Examinar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones
de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que
considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe
dárseles.
1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y
personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de
observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones,
cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y
encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones
necesarias.
1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso
previsto en el artículo 101.3.
1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los
trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo
reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias
y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la
repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán
el Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las
acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad
del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o
de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y
jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá
al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no
emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre
dos Congresos.
1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea
del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.
1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de
estudio conforme al artículo 113.1.6.

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Núm. 51