I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30520

Artículo IV.
(Art. 106 modificado).
«Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros
que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos
sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del
Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho
y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto
suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3.
En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de
los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País
miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán
elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa.
En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún
País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su o sus
representantes. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus
actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas.
Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
6. El Consejo de Administración definirá, formalizará y/o constituirá los
grupos permanentes y equipos especiales u otros órganos que deban ser
establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la
estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso».
Artículo V.
(Art. 107 modificado).
«Atribuciones del Consejo de Administración.

1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los
Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las
cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y
tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como
las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.
1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia
técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.
1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU,
aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades
presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan
deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido
por el Congreso. La versión finalizada del plan cuatrienal de actividades,
completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base
para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución
anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo
de Explotación Postal.
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la
Unión, teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la UPU, tal
como se describe en 107.1.3.

cve: BOE-A-2023-5367
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1. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: