I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el
artículo 21 de la Constitución;
1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del
Consejo de Explotación Postal, de acuerdo, entre otros, con los procedimientos
electorales establecidos en las resoluciones del Congreso relativas a este asunto;
1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina
Internacional;
1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la
Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras
cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales».
Artículo II.
(Art. 104 modificado).
«Reglamento Interno de los Congresos.
1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus
deliberaciones, el Congreso aplicará su propio Reglamento Interno.
2. Cada Congreso podrá modificar su Reglamento Interno en las condiciones
fijadas en este.
3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán también por analogía a los Congresos
extraordinarios».
Artículo III.
(Art. 105 modificado).
«Observadores en los órganos de la Unión.
1. Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las
sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del
Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de
observadores:
1.1 Organización de las Naciones Unidas;
1.2 Uniones restringidas;
1.3 miembros del Comité Consultivo;
1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de
observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.

2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones intergubernamentales;
2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o
cualquier persona calificada.
3. Además de los observadores definidos en 1, el Consejo de Administración
y el Consejo de Explotación Postal podrán designar otros observadores ad hoc
para asistir a sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando
ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos».

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo
de Administración de conformidad con el artículo 107.1.12, serán invitadas a
participar en reuniones específicas del Congreso en calidad de observadores ad
hoc: