I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30518

Artículo Xl. (Art. 114 modificado) Organización de los períodos de sesiones del
Consejo de Explotación Postal.
Artículo XII. (Art. 115 modificado) Observadores.
Artículo XIII. (Art. 116 modificado) Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo XIV. (Art. 117 bis agregado) Comité de Coordinación de los órganos
permanentes de la Unión.
Artículo XV (Art. 123 modificado) Representantes del Comité Consultivo en el
Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal.
Artículo XVI. (Art. 127 modificado) Atribuciones del Director General.
Artículo XVII. (Art. 130 modificado) Preparación y distribución de los documentos de
los órganos de la Unión.
Artículo XVIII. (Art. 138 modificado) Procedimiento de presentación de
proposiciones al Congreso.
Artículo XIX. (Art. 144 modificado) Entrada en vigor de los Reglamentos y de las
demás decisiones adoptados entre dos Congresos.
Artículo XX. (Art. 146 modificado) Reglamentación de las contribuciones de los
Países miembros.
Artículo XXI. (Art. 150 modificado) Categorías de contribución.
Artículo XXII. (Art. 152 modificado) Organización de los órganos subsidiarios
financiados por los usuarios.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento
General de la Unión Postal Universal.
Segundo Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
Universal reunidos en Congreso extraordinario en Adís Abeba, visto el artículo 22.2 de la
Constitución, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y
bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al
Reglamento General.
Artículo I.
(Art. 103 modificado).
«Atribuciones del Congreso.

1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y
del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su
artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación
de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos
formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la
Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados
respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación
Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el
Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del
Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.6 bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;

cve: BOE-A-2023-5367
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1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo
de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso: