I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30582

3. Además de los observadores definidos en 1, el Consejo de Administración y el
Consejo de Explotación Postal podrán designar otros observadores ad hoc para asistir a
sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando ello redunde en
beneficio de la Unión y de sus órganos.
Sección 2.

Consejo de Administración

Artículo 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17).
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que
ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del
Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por
ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al
cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo
de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al
grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por
el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso
se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser
elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su o sus
representantes6. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus
actividades en forma efectiva.
6

Modificado por el Congreso de Estambul 2016 y por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los
gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
6. El Consejo de Administración definirá, formalizará y/o constituirá los grupos
permanentes y equipos especiales u otros órganos que deban ser establecidos en el
seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de
actividades de la Unión adoptados por el Congreso.7
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 107.
1.

Atribuciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los
Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones
relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en
consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al
comercio de los servicios y a la competencia.
1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica
postal en el marco de la cooperación técnica internacional.
1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por
el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan
con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deberá coincidir también con los
resultados del proceso de jerarquización seguido por el Congreso. La versión finalizada
del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de
Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como
para los planes de ejecución anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de
Administración y el Consejo de Explotación Postal.

cve: BOE-A-2023-5367
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