I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30581

1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados
respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el
Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior,
conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.6 bis. aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU2;
2

Introducido por el Congreso de Estambul 2016.

1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el
artículo 21 de la Constitución;
1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal, de acuerdo, entre otros, con los procedimientos electorales
establecidos en las resoluciones del Congreso relativas a este asunto3;
3

Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;
1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión
para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras
cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
Artículo 104.

Reglamento Interno de los Congresos (Const. 14).

1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el
Congreso aplicará su propio Reglamento Interno.
2. Cada Congreso podrá modificar su Reglamento Interno en las condiciones
fijadas en este.
3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán también por analogía a los Congresos
extraordinarios4.
4

Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 105. Observadores en los órganos de la Unión.
1. Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las
sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de
Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores:
1.1

Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1.2 Uniones restringidas;
1.3 miembros del Comité Consultivo;
1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de
observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.
2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo de
Administración de conformidad con el artículo 107.1.12, serán invitadas a participar en
reuniones específicas del Congreso en calidad de observadores ad hoc:
2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones intergubernamentales;
2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier
persona calificada.

cve: BOE-A-2023-5367
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5

Organización5 de las Naciones Unidas;