I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30583
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión,
teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la UPU, tal como se
describe en 107.1.3.
1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los
gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución
inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País
miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son
miembros de los grupos geográficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional financiados
con el presupuesto ordinario8 teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el
tope de gastos fijado.
8
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros
para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones
que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del
artículo 105.1 y 2.19.
9
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.11 Examinar los10 informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la
Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere
convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.
10
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las
Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición
geográfica equitativa de los Países miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el
Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que
se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal
internacional y modernizarlo.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y
personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de
observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones,
cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar
al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.
1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en
el artículo 101.3.
1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del
Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de
la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30583
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión,
teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la UPU, tal como se
describe en 107.1.3.
1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los
gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución
inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País
miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son
miembros de los grupos geográficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional financiados
con el presupuesto ordinario8 teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el
tope de gastos fijado.
8
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros
para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones
que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del
artículo 105.1 y 2.19.
9
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.11 Examinar los10 informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la
Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere
convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.
10
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las
Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición
geográfica equitativa de los Países miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el
Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que
se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal
internacional y modernizarlo.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y
personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de
observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones,
cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar
al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.
1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en
el artículo 101.3.
1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del
Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de
la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían: