I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30572

Artículo 1221. Retiro de la Unión. Procedimiento.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante
denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director
General de la Oficina Internacional y por este a los Gobiernos de los Países miembros.
21

Modificado por el Congreso de Washington 1989.

2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día
en que el Director General de la Oficina Internacional reciba la denuncia mencionada
en 1.
CAPÍTULO III
Organización de la Unión
Artículo 1322. Órganos de la Unión.
1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el
Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
22

Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.

2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el
Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
Artículo 14
1.
2.

Congresos.

El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.

Artículo 15.

Congresos extraordinarios.

1. Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de
las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
Artículo 16. Conferencias Administrativas.
1.
23

(Suprimido.)23

Por el Congreso de Hamburgo 1984.

Artículo 1724. Consejo de Administración.
1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la
continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la
Unión.
Modificado por el Congreso de Seúl 1994.

2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre
y en el interés de la Unión.

cve: BOE-A-2023-5367
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