I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30571
las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros
interesados.
16
Modificado por el 24° Congreso–2008.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, al
Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a otras17 Conferencias y
reuniones organizadas por la Unión.18
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Seúl 1994 y el Congreso extraordinario de Adís
Abeba 2018.
17
18
3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones
de las Uniones restringidas.
Artículo 9.
Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.
1. Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las
relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 10.
Relaciones con las organizaciones internacionales.
1. Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal
internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que
tengan intereses y actividades conexos.
CAPÍTULO II
Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión
Artículo 1119. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la
Unión.
Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas
podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración
formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será
transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina
Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países
miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará
como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos
tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no
hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta20
se considerarán como si se abstuvieran.
20.
Modificado por el 24.° Congreso–2008.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director
General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será
efectiva a partir de la fecha de esta notificación.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 51
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las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros
interesados.
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Modificado por el 24° Congreso–2008.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, al
Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a otras17 Conferencias y
reuniones organizadas por la Unión.18
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Seúl 1994 y el Congreso extraordinario de Adís
Abeba 2018.
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3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones
de las Uniones restringidas.
Artículo 9.
Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.
1. Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las
relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 10.
Relaciones con las organizaciones internacionales.
1. Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal
internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que
tengan intereses y actividades conexos.
CAPÍTULO II
Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión
Artículo 1119. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la
Unión.
Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas
podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración
formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será
transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina
Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países
miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará
como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos
tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no
hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta20
se considerarán como si se abstuvieran.
20.
Modificado por el 24.° Congreso–2008.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director
General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será
efectiva a partir de la fecha de esta notificación.
cve: BOE-A-2023-5367
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