I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30570

miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal
como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar
debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa
Acta, e incluida en su Protocolo Final13.
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Modificado por el 24° Congreso–2008.

Artículo 2. Miembros de la Unión.
1.

Son Países miembros de la Unión:

1.1 los países que posean la calidad de miembro a la fecha de la entrada en
vigencia de la presente Constitución;
1.2 los países que alcancen la calidad de miembro de conformidad con el
artículo 11.
Artículo 3.
1.

Jurisdicción de la Unión.

La Unión tiene bajo su jurisdicción:

1.1 los territorios de los Países miembros;
1.2 las oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios
no comprendidos en la Unión;
1.3 los territorios que, sin ser miembros de la Unión, estén comprendidos en esta,
porque dependen, desde el punto de vista postal, de Países miembros.
Artículo 4.

Relaciones excepcionales.

1. Los Países miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no
comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás
Países miembros14. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a
estas relaciones excepcionales.
14

Modificado por el 24° Congreso – 2008

Artículo 5.
1.

La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

Artículo 6.
1.

Sede de la Unión.

Lengua oficial de la Unión.

La lengua oficial de la Unión es el francés.

Artículo 715.

Unidad monetaria.

1. La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del
Fondo Monetario Internacional (FMI).
Modificado por el Congreso de Washington 1989.

Artículo 8. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de
estos Países miembros16 no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y
adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición,
no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que

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